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El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla declaró este martes 11 de noviembre “improcedente" la acción de tutela promovida por los excandidatos a la rectoría de la Universidad del Atlántico Álvaro González Aguilar, Wilson Quimbayo Ospina y Danilo Hernández Rodríguez, con la que buscaban la declaratoria de nulidad del acto de elección de Leyton Daniel Barrios Torres como rector de la institución.

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Los demandantes alegaban presuntas irregularidades en la verificación de los requisitos del actual rector y vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad dentro del proceso de elección adelantado por el Consejo Superior Universitario.

Entre sus argumentos señalaron que las certificaciones de experiencia docente aportadas por Barrios ante el Comité de Credenciales eran inconsistentes, pues la Corporación Universitaria Americana informó posteriormente que el vínculo del hoy rector con esa institución fue de carácter civil y ad honorem, sin soporte contractual ni remuneración económica, lo que —a su juicio— invalidaba su postulación.

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Sin embargo, el despacho judicial, a cargo del juez Edgardo Manuel Atencio Royero, consideró que la tutela no era el mecanismo idóneo para debatir este tipo de controversias, pues existen medios judiciales ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para impugnar actos administrativos relacionados con procesos de elección pública.

El fallo resalta que el proceso rectoral se adelantó bajo las normas internas de la Universidad del Atlántico, amparadas en el principio de autonomía universitaria, y que no se demostró un perjuicio irremediable que justificara la intervención del juez constitucional. “La acción de tutela no puede convertirse en una instancia paralela para revisar actos administrativos propios de los órganos universitarios”, señala la sentencia.

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De esta manera, el Juzgado Tercero Administrativo Oral denegó el amparo solicitado y mantuvo en firme la designación de Leyton Daniel Barrios Torres como rector en propiedad de la Universidad del Atlántico para el período 2025–2029, cargo en el que se posesionó el pasado 27 de octubre, según el Acuerdo Superior 000032 expedido por el Consejo Superior Universitario.

La sentencia, firmada por el juez Atencio Royero, también dispone la suspensión de la nulidad de la elección, medida que había sido tomada por el Comité Electoral de la Universidad del Atlántico a través de la Resolución No. 002 del 7 de noviembre de 2025, mediante la cual se declaró la nulidad del proceso.

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El despacho aclaró que dicha resolución no fue objeto de análisis de fondo dentro de esta acción de tutela, por tratarse de un acto administrativo que deberá ser evaluado por otras instancias judiciales.

Finalmente, el fallo precisa que “esta decisión no sustituye los mecanismos de control de legalidad previstos en la jurisdicción contenciosa administrativa y que sus efectos son estrictamente transitorios”, conforme a los artículos 86 de la Constitución y 6 del Decreto 2591 de 1991.

Ante esto la Universidad del Atlántico señaló que “la decisión judicial reafirma la legalidad, transparencia y validez del proceso de designación rectoral, desarrollado conforme a la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General de la Universidad”.