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Las quejas por la deficiencia en la prestación de los servicios de salud a los afiliados de la Nueva EPS en el país no cesan. A pesar de que está intervenida y que existen fallos judiciales que conminan a cumplir con la atención de los pacientes las directivas de esta hacen caso omiso, como le ha ocurrido en el último año a la usuaria  Zulma Josefina Priolo Ramos.

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De acuerdo con los familiares de la usuaria, ella padece Gonartrosis, una enfermedad caracterizada por el desgaste del cartílago articular, lo que ocasiona roce de los huesos, causándole fuerte dolor, rigidez, inflamación y limitación de la movilidad y requiere de una valoración por parte de una junta médica  o equipo interdisciplinario de medicina especializada para que defina sobra una cirugía, pero la Nueva EPS la ha sometido a “tramitología y negligencia”.

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Tras más de un año la Nueva EPS no le ha hecho la junta médica y la mujer ha estado postrada en una silla y cama debido a los fuertes dolores que la hacen llorar a diario no solo a ella sino a sus seres queridos al verse impotentes.

Los dolientes de Priolo Ramos, que habita en el municipio de Planeta Rica, departamento de Córdoba, acudieron a la justicia para de esta forma lograr la atención que ella requiere, pero ni así ha sido posible. Hubo una decisión del 8 de octubre que la amparó, a través de la cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Planeta Rica, le tuteló su derecho a la salud. Entre otras disposiciones, le ordenó a “Nueva EPS, que en el término de dos (2) días, siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a suministrar tratamiento integral a la señora SULMA JOSEFINA PRIOLO RAMOS, respecto del diagnóstico OTRAS GONARTROSIS PRIMARIAS, el cual debe comprender el suministro de todos los medicamentos, exámenes, procedimientos, terapias o cualquier otro tratamiento que llegue a requerir, los cuales deben ser entregados con independencia de encontrarse o no incluidos en el PBS; siempre y cuando exista prescripción de su médico tratante”.

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Pero la Nueva EPS se ha negado a cumplir el fallo, y por eso en las últimas horas uno de los hijos de la afectada acudió ante el juzgado a presentar un incidente de desacato y en él hace mención a que “…. ha habido una total negligencia burlesca,  y ahora, a pesar de existir un fallo de tutela de amparo del derecho a su salud, la accionada Nueva EPS no hace el cumplimiento de la sentencia, por el contrario opta por no cumplirla y por ende la desacata, perversamente con todo el dolo y somete a mi madre a unas condiciones tortuosas, que van en desmedro de su calidad de vida, que como persona de la tercera edad, causa mucha impotencia tener que verla quejándose del fuerte dolor crónico en su rodilla izquierda”  .

También le manifiesta al juez, que “… mi señora madre con un simple movimiento de su pierna es un detonante de dolor intenso. Es por ello, que para evitar que se deprima en su habitación, tenemos que traspórtala cargándola en una silla, pues pasa gran parte del tiempo llorando, toda vez, que parte de su alegría es compartir en familia y atender sus plantas que tiene en el jardín del patio, su señoría, algo tan simple ya no lo puede hacer y considero que no es justo con su humanidad”.

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En razón a ello el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Planeta Rica, profirió un auto en el que dispone “REQUERIR a los Dres. LISSETH HERLIDES CAMARGO DORIA, Gerente Zonal en Córdoba y LUIS ÓSCAR GALVES MATEUS, Superior Jerárquico y Agente Interventor de NUEVA EPS, para que en el término de dos (2) días contadas a partir de la notificación de la presente providencia, procedan a dar cumplimiento a la orden dada en el fallo de tutela de fecha 8 de octubre de 2025, o expliquen las razones porque no ha sido posible su cumplimiento”.