Compartir:

El Consejo de Estado decidió no abrir el incidente de desacato solicitado contra el presidente Gustavo Petro, luego de que la periodista María Andrea Nieto Romero pidiera sancionarlo por no cumplir la orden de retractarse públicamente por expresiones consideradas estigmatizantes hacia mujeres periodistas.

Le puede interesar: Crisis en el Centro Democrático: ¿cuáles son las razones detrás de las disputas internas?

La corporación argumentó que no ha recibido la notificación formal de la sentencia emitida por la Corte Constitucional, por lo que no es posible iniciar el trámite de desacato.

El incidente fue promovido el pasado 29 de octubre por Nieto Romero, quien sostuvo que el presidente no acató la orden judicial que le exigía disculparse por sus declaraciones del 30 de agosto de 2024, durante la posesión de la defensora del pueblo, Iris Marín Ortiz.

Vea aquí: Diferencias en la Fuerza de las Regiones por plazo de la encuesta interna para elegir candidato

En aquel discurso, el mandatario afirmó: “Las periodistas del poder, las ‘muñecas de la mafia’, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del derecho genuino a protestar y a decir basta. Ahora le toca a usted, defensora, defenderlos”.

Por esas palabras, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un grupo de comunicadoras a la libertad de expresión, a vivir una vida libre de violencias y a la no discriminación, ordenando al jefe de Estado retractarse públicamente en un plazo de cinco días y abstenerse de repetir mensajes discriminatorios.

El argumento del Consejo de Estado

En la providencia con ponencia del consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, explicó que la Corte Constitucional informó sobre la existencia del fallo mediante un comunicado, pero no ha remitido la decisión completa al Consejo de Estado ni la ha notificado a las partes.

Lea también: En medio de controversia, Partido Conservador aseguró que otorgará garantías a los precandidatos inscritos a nombre de la colectividad

“Esta Sala, como juez de primera instancia, tiene la competencia para exigir el cumplimiento de la sentencia; sin embargo, para ello se requiere tener la decisión completa, en este caso, la proferida por la Corte Constitucional”, precisó el documento.

Por esa razón, el Consejo concluyó que no hay lugar a abrir el incidente de desacato, y rechazó la solicitud de la accionante.

Le sugerimos: Representante Juana Carolina Londoño oficializó su precandidatura presidencial por el Partido Conservador

El pronunciamiento de la Corte Constitucional fue adoptado dentro de la Sentencia SU-432 de 2025, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, la cual enfatizó el deber de los servidores públicos de ejercer su libertad de expresión con diligencia y respeto hacia los derechos de las mujeres periodistas.

Hasta el momento, el presidente Petro no se ha pronunciado públicamente sobre la retractación ni se ha conocido si presentó algún recurso ante la justicia.

En otras noticias: Centro Democrático defiende transparencia en proceso para elegir a su candidato: “Las reglas han sido claras y socializadas”

Aquí el auto completo emitido por parte del Consejo de Estado: