En fallo de segunda instancia, el Tribunal Superior de Cartagena dejó en firme la condena de 33 años y cuatro meses de prisión contra el patrullero Octavio Darío Porras Vides, señalado como responsable del homicidio del adolescente Harold Morales, quien era jugador de fútbol, en agosto de 2020 en la capital de Bolívar.
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De acuerdo con la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, el tribunal concluyó que el ente acusador cumplió con la carga probatoria y presentó argumentos para acreditar la responsabilidad del uniformado en el crimen del joven futbolista, así como en las maniobras posteriores realizadas para intentar justificar su actuación.
Los delitos por los que fue condenado Octavio Darío Porras Vides son homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público.
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Según estableció la Fiscalía tras una investigación orientada por un funcionario de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, el 24 de agosto de 2020 el patrullero de la Policía llegó a un lavadero de carros ubicado en el barrio San Francisco, en Cartagena, y golpeó al adolescente “porque no brindó información exacta sobre los horarios de atención del establecimiento de comercio”.
La víctima escapó del lugar para poner fin a la agresión, pero fue perseguida y alcanzada por Porras Vides, quien le propinó un disparo en el abdomen con el arma de dotación. El menor de edad fue trasladado a un centro asistencial y allí murió.
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El ente acusado también acusó al uniformado de haber participado en la alteración de los reportes oficiales para indicar que el deportista hacía parte de una pandilla y había atacado a varios policías con un arma artesanal, la cual fue obtenida y entregada en cadena de custodia.
“Sin embargo, las verificaciones y los análisis de balística evidenciaron que esa versión era falsa porque el joven no portó ni usó un arma de fuego, y el artefacto hechizo aportado no era apto para disparar”, detalló la Fiscalía.
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En el fallo emitido por el tribunal fueron absueltos los patrulleros Iván Darío Olivo de Ávila y Juan Esteban Gómez Ricard, quienes habían sido sentenciados en primera instancia por los delitos de favorecimiento agravado y falsedad ideológica en documento público.
La Fiscalía no estuvo de acuerdo con esta decisión y decidió interponer el recurso de casación.





















