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Por aparentemente utilizar a un intermediario entre él y su cliente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial censuró a un abogado de Sincelejo que habría entregado a un tercero particular, el dinero de su defendido, el cual había sido obtenido luego de un proceso judicial.

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Este tipo de sanción acarrea multas, suspensión del oficio e incluso la exclusión del ejercicio de la profesión, según considere el órgano rector.

La situación fue dada a conocer por el ciudadano que recibió los servicios de parte del profesional de las leyes, quien según la queja, cobró siete títulos judiciales equivalentes a $1.731.540, pero no le entregó la anotada suma directamente a su cliente.


La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se abstuvo de revelar la identidad de los implicados en los hechos narrados, aunque por este proceder, confirmó la sanción de censura al abogado, tras comprobar que luego de cobrar unos títulos judiciales en un proceso por demanda de alimentos, no entregó inmediatamente el valor recibido a su cliente como era debido.

'En consecuencia, incurrió en la falta de no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibido, tal como se cita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007', justificó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

{"titulo":"La ANT iniciará el proceso de deslinde de ciénagas en Sucre","enlace":"https://www.elheraldo.co/sucre/sucre-ant-comenzara-el-proceso-de-deslinde-de-cienagas-1001751"}

Además se hizo una reseña del año 2016, tras el fallo en una audiencia en la que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sincelejo exoneró al hoy querellante de pagar alimentos a su hija, por lo que ordenó levantar el embargo sobre su pensión y que se entregaran al demandado, a través de su apoderado, unos títulos judiciales.

'Según las pruebas el disciplinable, es decir el abogado, cobró siete títulos judiciales equivalentes a $1.731.540, pero no le entregó la anotada suma a su cliente. En 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre declaró responsable disciplinariamente al abogado y le impuso la sanción de censura. A su vez, la primera instancia determinó que no se probó que el abogado hubiera entregado el dinero. Sin embargo, el defensor de confianza del abogado sancionado presentó apelación, argumentando que, si bien su defendido cobró los depósitos judiciales, después de descontar sus honorarios, le envió el dinero al quejoso por intermedio de un tercero que durante todo el proceso fungió como mediador entre cliente y abogado', indica el órgano disciplinario.

{"titulo":"Asesinaron a un joven en un parque de Corozal, Sucre","enlace":"https://www.elheraldo.co/sucre/sucre-asesinaron-un-joven-en-un-parque-de-corozal-1001525"}

Además señala el documento que 'en segunda instancia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló que el deber del abogado disciplinado consistía en entregarle directamente el dinero a su cliente, o en su defecto haber probado la mencionada intermediación frente al recibo de los dineros. Entre tanto, respecto a la entrega del dinero a un tercero, como testigo, el abogado del quejoso solamente hizo referencia a los hechos que su cliente le comentó, esto es, que el disciplinable había entregado los dineros al tercero intermediario, pero tal declaración no se sustentó en hechos sobre los cuales el testigo hubiese tenido conocimiento directo; es más, la Comisión estableció que el quejoso, quien aparentemente le informó los hechos a su abogado, tampoco presenció la supuesta entrega de dineros realizada por el abogado sancionado al intermediario' así, de acuerdo con lo expuesto, la Corporación despachó desfavorablemente el argumento de apelación.