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Por una votación de 21 a 9 en Cámara y de 10 a 4 en Senado, las Comisiones Primeras Conjuntas negaron este jueves el archivo del artículo 15 de la reforma al Código Disciplinario, que se refiere a la facultad para que la Procuraduría pueda, con dos funcionarios distintos, investigar y juzgar a los funcionarios de elección popular.

Durante la discusión, el senador Gustavo Petro, de la Colombia Humana y cuyo caso motivó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, que dispone la reforma-, aseguró que 'la sentencia ordena al Estado, porque la Corte IDH es como cualquiera de las cortes colombianas, a que no se pierdan derechos politicos sino en virtud de sentencias de juez penal. Por eso la decisión del ex procurador Alejandro Ordóñez, de quitarme por 15 años los derechos politicos, fue suspendida no solo por la Corte IDH sino también, antes, por el Consejo de Estado en sala plena'.

Por ello, anunció que la semana entrante, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, visite Colombia para verificar denuncias de violaciones de derechos humanos por parte de la fuerza pública durante las protestas, 'le pondré de presente que el Estado colombiano desacató el fallo' y pidió, así mismo que se entreguen las actas de la sesión de este jueves a la Corte Suprema de Justicia 'porque aquí se está cometiendo un delito'.

{"titulo":"Procuraduría adelanta 154 acciones en el marco de las manifestaciones","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/procuraduria-adelanta-154-acciones-disciplinarias-contra-funcionarios-publicos-822392"}

{"titulo":"Procuraduría investiga a opositores por temas del paro","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/procuraduria-investiga-opositores-por-temas-del-paro-822285"}

Por su parte, el representante César Lorduy, de Cambio Radical, respondió que 'las funciones jurisdiccionales no son única y exclusivamente de la Rama Judicial, incluso el Congreso desempeña funciones jurisdiccionales', agregando que 'en el punto 129 del fallo, la Corte IDH advierte que la concentración de las facultades investigativas y sancionatorias en una misma entidad es una característica común en los procesos disciplinarios y no es incompatible con la Convención Americana'.

Y añadió que 'el Consejo de Estado dijo que el hecho de que la sanción no sea impuesta por un juez penal no es una incompatibilidad entre la Constitución y la Convención Americana. La Corte Constitucional dice que debe considerarse de manera armónica la Convención. Y esta es una decisión resuelta por los máximos tribunales y la propia Convención. Este Código es constitucional'.

De la reforma, que tiene 58 artículos, se han aprobado 49, y se añadieron 12 artículos nuevos.