La estructura familiar en Colombia presenta una realidad social particular, caracterizada por un alto índice de hogares liderados exclusivamente por mujeres. Según datos de la Encuesta Nacional de Calidad de Vida del DANE del año 2024 y de informes de la Fundación WWB Colombia, aproximadamente 4,7 millones de mujeres ejercen como madres solteras cabeza de hogar.
Esta cifra sitúa al país entre las naciones con mayor porcentaje de monoparentalidad a nivel global; de hecho, estudios de la Universidad de La Sabana señalan un dato complejo: de cada diez niños que nacen en el territorio nacional, al menos ocho son criados únicamente por su madre.
En este contexto, muchas madres solteras enfrentan el desafío de reconstruir su vida sentimental, buscando un equilibrio entre su bienestar emocional y el de sus hijos. Con frecuencia, nuevas parejas asumen con compromiso el rol paternal de los menores, estableciendo vínculos afectivos tan sólidos que deciden formalizar esta relación de manera legal, otorgándoles incluso su apellido. Estos menores son conocidos jurídicamente bajo el concepto de hijos de crianza.
Las condiciones para el reconocimiento legal de estos lazos familiares han sufrido una modificación sustancial. Anteriormente, se podía formalizar la condición de un hijo de crianza mediante una escritura pública ante una notaría. Sin embargo, a raíz de la Sentencia C-506 de 2025 emitida por la Corte Constitucional, este procedimiento administrativo ya no es válido y ahora requiere obligatoriamente la intervención de un juez de la República.
El abogado especialista en derecho civil, comercial y de familia, Antonio Eljach, explicó detalladamente este impacto legal a través de un video difundido en su cuenta oficial de Instagram. El profesional aclaró la distinción fundamental entre las competencias de los funcionarios involucrados.
“Eso no es dar fe; es decidir en derecho. Por ende, es importante aclarar que los notarios dan fe y los jueces deciden. Cuando una decisión afecta herencias, alimentos o derechos familiares, solo puede tomarla un juez de la República”.
A partir de esta actualización jurídica, usted debe tener en cuenta los siguientes aspectos si desea iniciar este proceso: 1) evaluación de pruebas, el reconocimiento ya no se considera un trámite simple; requiere la presentación de evidencias tangibles que demuestren la convivencia y el lazo afectivo continuo.
2) testimonios, el juzgado deberá escuchar las declaraciones de los involucrados y de terceros para validar la existencia real de la relación filial; y 3) protección de derechos, debido a que la declaración de un hijo de crianza interviene directamente en aspectos sucesorales (herencias) y de obligaciones alimentarias, se exige el rigor de un proceso judicial para salvaguardar los derechos de todas las partes.
La corte ha enfatizado que, si bien la familia de crianza goza de plena protección constitucional en Colombia, el mecanismo para su acreditación legal debe ofrecer las garantías que solo la vía judicial puede otorgar, impidiendo que un documento notarial desplace o redefina derechos familiares complejos sin un análisis jurídico previo.





















