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La manera de negociar colectivamente entre empleador y empleados cambió con la expedición, por parte del Gobierno nacional, del Decreto 0234 del 6 de marzo de 2026. La norma, además, establece la participación de los sindicatos en una sola mesa de negociación cuando existan varios y deja en claro las reglas para los representantes de estas organizaciones. También se refiere al pago de la cuota sindical.

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El recién expedido decreto es claro en afirmar que todo aquel trabajador que se beneficie de acuerdos de una convención colectiva está en la obligación de aportar su cuota sindical no importando si hacen parte o no del sindicato, pues la ley considera que obtener beneficios logrados por el sindicato es motivo suficiente para aportar financieramente.

Pero esto no es nuevo ni se inventó con el 0234 del 6 de marzo de 2026, esto ya hacía parte de la Ley 50 de 1990 que asevera que el sindicato fue el que se sentó a negociar con el empleador y conseguir los beneficios, mérito suficiente para contribuir al sostenimiento de la organización sindical.

Ahora lo que ocurre con este decreto es que amplía el alcance de las convenciones sectoriales (negociación colectiva por sectores o grupos de empresas) que podrían aplicar a empleados de empresas en las que no tengan sindicatos. Con ellos también ocurre lo mismo, si se benefician deben aportar su cuota.

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Pero, ¿cuánto deberán pagar los trabajadores que no estén afiliados al sindicato? Pues bien, la ley es clara en afirmar que el aporte corresponde a una cuota ordinaria.

Y si una persona no quiere recibir los beneficios para no pagar la cuota ordinaria, esto no será posible, es decir, si el trabajador recibió, como parte de las negociaciones, bonificaciones, primas o mejoras salariales, por ejemplo, no tendrá la posibilidad de renunciar a ello y, por el contrario, se le exigirá su pago por beneficiarse también aun cuando no estuvo de acuerdo o nunca ha pertenecido al sindicato.

Para las micro, pequeña o medianas empresas las cosas solo cambian un poco. Con ellas también se podrá aplicar las convenciones colectivas sectoriales siempre y cuando la compañía a la que pertenece sea parte del sector cubierto por la negociación. A estos también se les exigirá el respectivo pago.

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Pero hay una excepción debido a su tamaño, el decreto propone mecanismos de adaptación que incluyen tomarse plazos graduales o ajustes en la implementación de ciertas obligaciones pactadas con el objetivo de minimizar el impacto que pueden generar ciertos reconfiguraciones. Busca generar un balance entre los acuerdos y su capacidad económica sin afectar los derechos laborales.

Sobre las negociaciones cuando acuda más de un sindicato, la normativa dice que las organizaciones deben establecer un único pliego de peticiones y participar en una sola mesa de negociación con el fin de no generar varias discusiones al tiempo y lo que esto puede llegar a promover. Además, el número de representantes dentro de la comisión negociadora de cada sindicato variará dependiendo el número de miembros que posean, eso sí si alguna es minoría se le garantiza al menos una persona.