La Procuraduría General de la Nación dio un paso formal en una investigación disciplinaria que tiene en el centro al exalcalde de Cartagena, William Jorge Dau Chamatt, quien gobernó la capital del Bolívar entre 2021 y 2024.
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El organismo de control le formuló pliego de cargos por presuntamente haber omitido el envío de información clave sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos correspondiente al tercer trimestre de 2021 —específicamente el período de julio a septiembre—, en la categoría identificada como K54 FUT VICTIMAS 1.
La omisión que derivó en cargos disciplinarios contra William Dau Chamatt
Según la Delegada Segunda para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría, la administración distrital de Cartagena tenía la obligación de remitir estos datos a la Contaduría General de la República antes del 31 de octubre de 2021. El propósito de dicha información era permitirle al organismo contable del Estado determinar con exactitud los ingresos y gastos del ente territorial durante ese trimestre.
Al no cumplirse ese plazo, el Ministerio Público consideró que existían elementos suficientes para formular cargos.
La naturaleza de la información requerida no es menor: los datos sobre ejecución presupuestal son insumos fundamentales para el control fiscal, tanto institucional como ciudadano. Su ausencia, según el análisis del organismo de control, habría impedido que las autoridades competentes y la ciudadanía accedieran oportunamente a datos sobre cómo se estaba gestionando el erario en la capital de Bolívar.
El exdirector financiero de Hacienda también enfrenta cargos por los mismos hechos
La Procuraduría no limitó su acción disciplinaria al exalcalde. Por los mismos hechos, el organismo profirió cargos al entonces director financiero de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Cartagena, Eudes Soler Sanabria.
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El ente de control señaló que la presunta omisión constituiría una transgresión directa a una norma de obligatorio cumplimiento, atribuible a ambos funcionarios en razón de las responsabilidades propias de sus cargos.
La Procuraduría calificó la presunta falta de William Dau y Eudes Soler Sanabria como gravísima a título de culpa gravísima
La Procuraduría consideró que la conducta atribuida tanto a Dau Chamatt como a Soler Sanabria configuraría una falta disciplinaria gravísima, cometida a título de culpa gravísima.
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Esta es la categoría más severa dentro del régimen disciplinario colombiano, lo que indica que el proceso podría derivar en sanciones de alto impacto, incluyendo eventuales inhabilidades para ejercer cargos públicos, si se logra probar la falta en las etapas subsiguientes del proceso.
Ahora bien, en este punto es necesario mencionar que el pliego de cargos no equivale a una sanción definitiva; es el inicio formal de la etapa de juicio disciplinario, en la que los implicados tendrán la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción.





















