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La acción de tutela instaurada por Andrea Vargas contra el Concejo Distrital por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y participación política fue negada nuevamente por el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla.

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Este segundo fallo ratifica la decisión del despacho el pasado 9 de abril con relación a la improcedencia de la acción de tutela para “ventilar la controversia”, debido a que este caso en particular debe ser discutido en la jurisdicción contenciosa administrativa.

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En su momento, el juzgado dio a conocer en un primer documento que la “La accionante no posee la calidad de sujeto de especial protección constitucional, y no se vislumbran las circunstancias en virtud de las cuales los mecanismos judiciales ordinarios carecen de eficacia e idoneidad para proteger los derechos fundamentales alegados”.

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Asimismo, puso de presente que: “ no se acreditó la existencia del perjuicio irremediable que la parte accionante pretender evitar mediante la interposición de la presente acción de tutela”.

Cabe recordar que Vargas había presentado un derecho de petición al cabildo distrital en el sentido de que se declare la vacancia temporal de Recer Lee Pérez Torres debido a la condena a 108 meses de prisión e inhabilidad de derechos y funciones públicas.

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