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El Consejo Nacional Electoral (CNE) le devolvió a la senadora sucreña por Cambio Radical, Ana María Castañeda, su voz y voto dentro del Congreso al concederle la medida cautelar que solicitó en su defensa dentro del proceso que le adelanta el Consejo de Control Ético de dicha colectividad.

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La decisión cobija a la congresista hasta que se produzca una decisión de fondo dentro del trámite de impugnación que ella, a través de su abogado, Rafael Santiago Moreno Cuello, instauró en contra de la decisión de su partido alegando violación al debido proceso.

Los hechos que dieron origen a la sanción que ahora es objeto de impugnación se resumen en que: el 16 de mayo de 2025 el ciudadano Carlos Jorge Silva Bernal, en calidad de veedor del Partido Cambio Radical, allegó comunicación dirigida al Consejo de Control Ético de dicha colectividad, en la cual solicitó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los senadores Ana María Castañeda, Didier Lobo y Temístocles Ortega.

Señaló el veedor que, en la sesión plenaria del Senado de la República llevada a cabo el 14 de mayo de 2025, con ocasión de la discusión sobre la consulta popular promovida por el Gobierno nacional, los citados congresistas se abstuvieron de votar, conducta que, a su juicio, podría configurar trasgresión al régimen de bancadas (Ley 974 de 2005), así como a los estatutos internos del Partido Cambio Radical.

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En la queja elevada, el veedor manifestó que los senadores habrían infringido deberes estatutarios y normas éticas de la colectividad, resaltando como faltas posibles la omisión de deberes previstos en los estatutos, el desconocimiento de reglas de disciplina interna y actuaciones que afectarían la imagen del partido, todo ello derivado de la supuesta inobservancia de la decisión adoptada por la bancada en el Senado de la República frente a la consulta popular mencionada.

Con ocasión de la apertura de investigación disciplinaria, la senadora Ana María Castañeda presentó escrito de descargos en el que sostuvo que la votación del asunto en cuestión se llevó a cabo de manera apresurada, sin que se diera lectura previa al texto de las preguntas sometidas a consideración ni al oficio de sustentación remitido por el Presidente de la República, lo que le impidió sufragar a pesar de su intención de hacerlo.

Además, señaló que su ausencia momentánea del recinto obedeció a un asunto personal ocurrido durante la votación de otro punto del orden del día, y que, al regresar de inmediato con el propósito de participar en la votación de la consulta, se encontró con que esta ya había sido cerrada.

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Pese a ello, mediante Pronunciamiento No. 227 del 18 de julio de 2025, el Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical resolvió sancionar a la senadora Ana María Castañeda con la pérdida del derecho a voz y voto por el término de doce (12) meses en el Senado de la República, contados a partir del inicio de la legislatura 2025 2026, por lo que ella en ejercicio de su defensa impugnó la decisión y a su vez solicitó una medida cautelar de suspensión de la misma, a lo que el CNE accedió.

Ahora espera que la impugnación de la decisión también le sea favorable.

La misma está sustentada en que “no se decretaron ni practicaron pruebas oportunamente solicitadas, generándose nulidad; la sanción aplicada corresponde a la prevista para quienes votan en contra de la decisión de bancada, lo cual no sucedió, pues la congresista no votó; la ausencia de voto no puede entenderse jurídicamente como contradicción a la bancada, configurándose así violación al principio de tipicidad; y se habría desconocido el principio de doble instancia, al declararse ejecutoriada la decisión de primera instancia sin agotar adecuadamente los recursos”.