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En caso de fallecimiento de un cotizante al Sistema General de Seguridad Social, el dinero aportado para su pensión no se da por perdido, sino que pasa a sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993.

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Este modelo se denomida pensión de sobrevivientes y quienes tienen derecho a solicitarla son los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común, que fallezca, y los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que este hubiere cumplido alguno de los siguientes requisitos:

  • Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte;
  • Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.

Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes el cónyugue o compañero/a permanente, hijos menores de edad o si se encuentren estudiando hasta los 25 años, padres que tuvieran dependencia económica con el afiliado o pensionado y hermanos que tuvieran dependencia económica con el afiliado o pensionado.

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Sin embargo, en los fondos privados funciona diferente la pensión de sobrevivientes en cuanto a los beneficiarios que puede reclamar la renta.

Shutterstock/Shutterstock

La diferencia más importante entre fondos es que en los privados, como Porvenir, cuando no se tienen beneficiaros de ley, es posible heredar la pensión a familiares de hasta quinto grado de consanguinidad. Pueden ser primos, tíos, sobrinos, entre otros.

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“Lo anterior aplica para personas fallecidas que estaban realizando su ahorro pensional y para quienes ya la recibían. Se entrega a sus familiares por medio de una escritura pública o juicio de sucesión”, explica Porvenir en su sitio web.

En este caso igualmente se debe probar que la persona que vaya a heredar la pensión tenía dependencia económica del afiliado fallecido.

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En el fondo público, los beneficiarios de ley pueden recibir la indemnización sustitutiva de un afiliado o pensionado fallecido. Es decir, solo los hijos, cónyuge y padres están en facultad de obtenerla.

“Los ahorros pensionales de personas que no tengan beneficiarios de ley pasan a ser parte de un fondo público común. Este financia las pensiones de otras personas”, detalla Porvenir.