El Heraldo
Orlando Benítez Mora, gobernador de Córdoba. Cortesía
Córdoba

“Seguiré enfocado en gobernar a Córdoba”: Orlando Benítez Mora

La Procuraduría solicitó la nulidad en la elección del mandatario departamental por una presunta inhabilidad.

“Toda mi vida he actuado con respeto y apego a la Ley. Mis actuaciones como dirigente político siempre han sido transparentes y de cara a la opinión pública”, con estas palabras se refirió el gobernador de Córdoba, Orlando Benítez Mora, al concepto emitido por parte de la Procuraduría, en el que se ordena anular su elección.

Con el concepto del ente de control, la suerte del gobernador Orlando Benítez Mora queda en manos del Consejo de Estado, pues no es vinculante.

“Sigo enfocado en gobernar a Córdoba de forma transparente, decente, incluyente y justa; trabajando, sin distracciones, de la mano de Dios y por el pueblo; generando oportunidades, bienestar y seguridad para el departamento”, sostuvo a través de un breve pronunciamiento emitido en las últimas horas, a través de sus redes sociales.

Según la Procuraduría, Benítez Mora tiene una presunta inhabilidad para aspirar, porque su hermano Juan Carlos Benítez Mora, supuestamente, ejerció autoridad administrativa en el Departamento de Córdoba, en su condición de Subdirector de Planeación Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y el San Jorge, CVS.

“Los asuntos jurídico-legales, propios y consecuentes de la actividad política, los dejo en manos del equipo asesor, en quienes deposito mi confianza y la confianza del pueblo que representamos”, puntualizó el mandatario departamental.

Sobre la presunta inhabilidad, en octubre pasado y a pocos días de las elecciones, el Consejo Nacional Electoral negó la solicitud de revocatoria de la inscripción del entonces candidato por el Partido Liberal a la Gobernación de Córdoba, Orlando Benítez Mora.

En el fallo del CNE se indicó que su hermano no ejerce autoridad administrativa en el cargo que desempeña, pues no está dentro del alcance de sus funciones y por consiguiente no se configura la inhabilidad del numeral del artículo 30 de la ley 617 de 2000.

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