En medio de una gran ovación -a pesar de las más de seis horas de espera- pobladores del departamento de Córdoba celebraron en Cereté la sanción de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Agraria y Rural que se produjo desde este territorio pasadas las 6:00 de la tarde del viernes 27 de marzo.
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Además de dicha sanción por parte del presidente Gustavo Petro Urrego, se produjo la entrega de más de 3.000 hectáreas para familias campesinas damnificadas por la emergencia climática de Córdoba, así como los anuncios de continuar la demolición de jarillones para la recuperación de las Ciénagas del Bajo Sinú.

La mencionada ley, hecha según Petro “para hacer la paz y beneficiar al campesinado”, permite que “cuando haya conflictos entre el grande y el pequeño, no sea el machete sangriento, no sea la sierra eléctrica ensangrentada el camino de la solución, que sean los jueces, que sean los magistrados, que sea la justicia que rápidamente dirima el conflicto de cercas, el límite, que sea una justicia al servicio del pueblo, no del poderoso”.
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La ley comenzó a actuar desde el mismo viernes.
La jurisdicción agraria había quedado contemplada en el primer punto del Acuerdo de Paz firmado en noviembre del año 2016 entre el Estado colombiano y las extintas Farc.
La Ley Estatutaria de la Jurisdicción Agraria y Rural fue tramitada a través del Proyecto de Ley 157 de 2023 (Senado) y 360 de 2024 (Cámara), en desarrollo del Acto Legislativo o reforma constitucional 03 de 2023, que incorporó esta jurisdicción en la Constitución y ordenó al Congreso expedir la normativa necesaria para definir su estructura y competencias.
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El Congreso aprobó el proyecto en junio de 2024, destacando su papel en la protección de la propiedad rural y la creación de jueces especializados capaces de resolver conflictos agrarios con enfoque técnico, étnico, territorial y cultural.
Posteriormente, la Corte Constitucional, en control automático, declaró la constitucionalidad de la mayoría del articulado, precisando ajustes en los artículos 3 y 8, y declarando inconstitucionales los artículos 4 y 5 por violar el principio de unidad de materia sin afectar la esencia del proyecto.
Con el aval, el texto fue enviado para sanción presidencial, cumpliendo con todos los requisitos de trámite, consecutividad, identidad flexible e impacto fiscal.
Esta norma dispone la creación de juzgados y tribunales agrarios y rurales en todo el territorio nacional; centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo Técnico Agrario y Rural, que brindarán soporte pericial y acompañamiento especializado; facilitadores agrarios y rurales que orientarán a la ciudadanía en el acceso a la justicia en asuntos de tierras y procesos de selección por méritos, que priorizan conocimientos en derechos fundamentales campesinos, enfoques étnicos, de género y territoriales.
Los órganos de cierre serán: la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, para asuntos entre particulares y el Consejo de Estado, para controversias entre particulares y el Estado.
La creación de esta jurisdicción complementa los esfuerzos del Gobierno para transformar las condiciones de vida en el campo. En paralelo, la política de tierras, formalización y restitución adelantada por el ministerio de Agricultura evidencia avances significativos en materia de hectáreas redistribuidas y formalizadas, así como en demandas de restitución durante el actual gobierno.
Esta articulación interinstitucional garantiza que la nueva jurisdicción disponga de insumos técnicos y territoriales robustos para responder a los conflictos que afectan a campesinos, pueblos étnicos y productores rurales.
Aunque la sanción presidencial representa un avance fundamental, la puesta en marcha requiere completar hitos esenciales como la aprobación de la ley ordinaria, el Congreso debe tramitar la ley ordinaria que definir, procedimientos agrarios, competencias específicas de jueces y tribunales, reglamentación detallada del proceso agrario y rural.
El Consejo Superior de la Judicatura tiene el mandato de crear tribunales y juzgados en un plazo progresivo, considerando lo establecido en la reforma constitucional así: zonas rurales y PDET, demanda de justicia agraria y proyecciones demográficas.




















