La tensión entre la Casa de Nariño y el Banco de la República ha alcanzado un nuevo punto crítico. Lo que comenzó como un desacuerdo técnico por el incremento de 100 puntos en las tasas de interés —que provocó incluso la salida abrupta del ministro de Hacienda, Germán Ávila, de la última junta del emisor— se ha transformado en una advertencia directa del presidente Gustavo Petro: si las tasas vuelven a subir, el salario mínimo también lo hará.
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Sin embargo, esta postura del Ejecutivo se enfrenta a un robusto marco legal y constitucional que limita la discrecionalidad del presidente para modificar los salarios a voluntad.
El deterioro de las relaciones institucionales se agudizó tras las críticas del presidente hacia los codirectores y las declaraciones del ministro Ávila, quien sugirió que el Banco buscaba beneficiar al sistema financiero. Ante esto, el gerente del emisor, Leonardo Villar, ha mantenido una postura firme en defensa de la institución, asegurando que sus decisiones corresponden “exclusivamente a aspectos técnicos”.
Pese a ello, en el consejo de ministros del pasado 21 de abril, Petro vinculó directamente el costo del dinero con la remuneración básica de los trabajadores, amenazando con elevar un salario mínimo que ya arrastra un incremento del 23% desde finales de 2025.
La Ley 278 de 1996 impide incrementos discrecionales durante el año fiscal
Uno de los principales obstáculos para la intención del mandatario radica en la legislación vigente. El artículo 8 de la Ley 278 de 1996 es claro al no contemplar mecanismos que permitan decretar aumentos adicionales dentro de un mismo año fiscal.
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La normativa no prevé que el salario mínimo pueda ser utilizado como una herramienta de respuesta ante decisiones de política monetaria o pulsos políticos, lo que dejaría la intención del Gobierno sin un sustento legal directo para una ejecución inmediata o extraordinaria.
La negociación tripartita es un requisito obligatorio según la Corte Constitucional
El presidente no tiene la facultad de actuar de manera unilateral en esta materia. Según la sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional, el Gobierno posee una “facultad subsidiaria” para fijar el salario. Esto implica que cualquier ajuste debe transitar obligatoriamente por una mesa de negociación en la Comisión Permanente, integrada por el Estado, los empleadores y los trabajadores.
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Además de este consenso social, existen requisitos técnicos ineludibles que el Gobierno debería presentar para justificar un alza, tales como:
- La meta de inflación oficial.
- El Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- El crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).
- La productividad acordada por un comité tripartito.
El riesgo jurídico de ignorar los procedimientos constitucionales
Aunque el presidente Petro ha invocado el artículo 53 de la Constitución —que consagra el derecho a un salario mínimo, vital y móvil—, los expertos y la normativa sugieren que este derecho se garantiza mediante el ajuste anual ordinario y no a través de medidas excepcionales.
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Si el Ejecutivo decidiera avanzar mediante un decreto presidencial omitiendo estos pasos, la medida nacería con una alta vulnerabilidad jurídica. Dicho acto administrativo podría ser demandado ante el Consejo de Estado y enfrentaría la posibilidad de ser anulado por la Corte Constitucional por contravenir los procedimientos y requisitos técnicos exigidos por la ley colombiana.





















