Compartir:

El Ministerio de Transporte tiene plazo hasta el próximo 16 de julio, cuando se cumple un año de la promulgación de la Ley 2486 de 2025, para reglamentar dicha normativa y que esta pueda entrar en vigencia.

Lea: TIS Studios, productora de ‘Sin senos sí hay paraíso’, se pronunció tras ataque que dejó tres muertos en Bogotá

Mediante la Ley 2486 de 2025 se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible.

La normativa aclara que los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana son todos aquellos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos y que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas. Además, la potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000W.

Lea: Ofrecen hasta $1.000 millones por información sobre presuntas amenazas contra Alejandro Char

El ejemplo claro de este tipo de vehículos es la bicicleta eléctrica, la cual cuenta con motor eléctrico para asistir al usuario mientras pedalea, reduciendo así el esfuerzo que este debe realizar. La potencia del motor debe disminuir progresivamente conforme aumenta la velocidad del vehículo y se suspende cuando el conductor deje de pedalear o la bicicleta alcance una velocidad determinada.

Normas y sanciones

La ley indica que será sancionado con multa equivalente a seis salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

Para 2026, un salario mínimo corresponde a 1.750.905 pesos, lo que eleva la multa total a 10.505.430 pesos por infracción.

Lea: Cuatro menores resultan heridos tras caer en campo minado en Nariño

1. Transportar a más de una persona de manera simultánea en un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que no esté expresamente diseñado para tal fin, o sin cumplir con las condiciones definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente.

2. Circular por la Red Vial Nacional, salvo en los tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Esta infracción no se aplicará a las bicicletas eléctricas, las cuales podrán circular por la Red Vial Nacional en los términos definidos para las bicicletas.

3. Circular sobre aceras, andenes, lugares destinados al tránsito de peatones o por vías en las que la autoridad competente haya prohibido expresamente su circulación.

Lea: Mindefensa confirma que la CIA en Colombia no tiene información sobre un posible plan para asesinar a Iván Cepeda

4. No circular por la ciclo-infraestructura habilitada en el tramo vial correspondiente, cuando esta cuente con condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad y no haya sido restringida expresamente. por la autoridad competente.

5. Circular por la vía permitida utilizando carriles distintos al derecho sin que sea necesario para adelantar o para girar a la izquierda; o circular en sentido contrario al de la vía, o por vías preferenciales o exclusivas del sistema de transporte público.

6. Superar los límites de velocidad establecidos para la cicloinfraestructura o para las vías permitidas por las que circule, o exceder los máximos de 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas cuando dichos límites sean superiores.

7. Adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles.

8. Realizar una maniobra de giro o de adelantamiento sin utilizar señales direccionales.

9. No respetar las señales o normas de tránsito aplicables en la cicloinfraestructura o en las vías permitidas.

10. Circular sin utilizar casco de seguridad que cumpla con las características definidas por el Ministerio de Transporte. Esta infracción dará lugar, además, a la inmovilización del vehículo.

11. Circular entre las 18:00 y las 6:00 horas sin vestir prendas retrorreflectivas de identificación que cumplan con las características definidas por el Ministerio de Transporte.

12. Circular sin que el vehículo cuente con dispositivos luminosos que proyecten luz blanca en la parte delantera y luz roja en la parte trasera.

13. Transportar objetos que disminuyan la visibilidad, incomoden la conducción o constituyan un peligro para los demás actores de la vía.

14. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta infracción dará lugar, además, a la inmovilización del vehículo."