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Los vehículos eléctricos han venido ganando popularidad en todo el territorio nacional en los últimos años, principalmente las scooters, patinetas, así como las motos o bicicletas. Los usuarios aseguran que brindan más comodidad y permiten ahorrar en términos de combustible.

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Ante el crecimiento de la demanda, se ha venido regulando el uso de estos vehículos, especialmente las motos y bicicletas eléctricas, aunque aún faltan algunas normas por establecer en las regulaciones, por lo que existen dudas sobre su uso.

Una de esas preguntas frecuentes en el tema se refiere a cuál es la edad mínima para que una personas pueda manejar este tipo de transporte. La Ley 2486 de 2025 establece quiénes son las personas aptas para utilizar estos vehículos, desde cuándo aplica, además de las condiciones en las que pueden circular.

La normativa señala que este tipo de vehículos solo podrán ser manejados por personas de 16 años en adelante. Por supuesto que la medida ha generado un debate por la seguridad, referente a que un menor opere estas motos sin la necesidad de un curso o licencia de conducción.

La norma también permite que los jóvenes entre 12 y 16 años utilicen patinetas eléctricas de baja potencia, bajo unas condiciones específicas y restricciones.

Entre las normas están que los menores deberán usarlas solo por ciclorrutas habilitadas; no podrán usarlas por vías principales; y siempre deberán estar supervisados por un adulto responsable.

En caso de que no se cumpla la norma, agentes de tránsito podrían imponer una multa económica al responsable del menor de edad, además de la inmovilización inmediata del vehículo.