La Corte Constitucional tumbó dos restricciones de la Ley de Encuestas luego de la primera vuelta de las elecciones presidenciales, el pasado 31 de mayo. Se trata de la veda de encuestas previa a las inscripciones y la obligación de que las encuestadoras le entreguen ciertos códigos al CNE.
Estos dos apartes están contemplados en la Ley 2494 de 2025, que impuso varios requisitos para las encuestas de opinión política o de elecciones, luego de haberse inhibido en una demanda.
La decisión del alto tribunal se dio después de seis horas de sesión de la Sala Plena —que incluyó una visita protocolaria del alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán—.
La Ley 2494 fue demandada por Juan Manuel López Molina, quien manifestó que la norma debió tramitarse como ley estatutaria, ya que aparentemente regula los derechos fundamentales a la libertad de expresión, la libertad de información y la participación política.
Cabe señalar que el primer expediente avanzó en medio de un clima electoral tenso y terminó resolviéndose sin una decisión en particular, después de la primera vuelta, en la que el candidato Abelardo De la Espriella obtuvo más de diez millones de votos, aunque ninguna encuesta lo mostraba por encima del candidato Iván Cepeda en intención de voto.
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