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La Sentencia C-445-25 emitida por la Corte Constitucional dejó en firme el uso de a expresión “exceso de”, contenida en la etiqueta de las bebidas alcohólicas que se comercializan en el país, pues para el alto tribunal su uso da cuenta de la “evidencia científica sobre la que existe consenso”.

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La corte consideró en su fallo, emitido el pasado 29 de octubre, que la advertencia de “el exceso de alcohol es perjudicial para la salud” no desconoce los derechos a la información ni a la salud del consumidor como sí lo reclamaba la demanda presentada contra el artículo 36 la Ley 1816 de 2016 en la que se reglamenta la obligatoriedad del etiquetado.

La demanda argumentaba que la expresión “exceso de” vulneraba los derechos a la información y a la salud en razón a que induce a los consumidores a entender que el consumo de alcohol únicamente resulta nocivo cuando se realiza en exceso.

Sin embargo, para la Sala Plena de la Corte Constitucional esta tesis resultaría contraria a la evidencia científica actual que señalaría que no existe un consumo seguro de alcohol.

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“El mensaje de la leyenda de advertencia no configura un déficit de protección al consumidor en materia de información porque está fundamentado en la información sobre la que existe un amplio consenso científico”, se lee en la sentencia.

Además, precisaron que la etiqueta de advertencia está dirigida a una población en particular, las personas mayores de 18 años, a quienes el consumo de alcohol les es permitido y el “ordenamiento jurídico les impone también autodeberes de protección; por lo tanto, no puede afirmarse que la etiqueta actual sea engañosa”.

La Corte Constitucional reconoció la existencia de un sector científico “creciente”, así como alertas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que respaldan la tesis sobre los efectos negativos del consumo de alcohol en cualquier cantidad. Tal escenario, afirmó el alto tribunal, debe ser tenido en cuenta por el Estado para la protección del derecho a la salud.

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Sin embargo, exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud a promover las actuaciones necesarias para garantizar que la política pública esté acorde a la mejor evidencia científica disponible. Asimismo, llamaron a todas las instituciones competentes a “implementar medidas intersectoriales y educativas para reducir el consumo de alcohol y garantizar una información veraz sobre sus riesgos”.

Dicha leyenda se consignó, primeramente, en el artículo 16 de la Ley 30 de 1986 en la que se contempla que es de obligatorio cumplimiento la impresión “en todo recipiente de bebida alcohólica nacional o extranjera”, además de especificar el lugar y la proporción. La Ley 1816 de 2016 modificó ese articulado manteniendo la misma expresión que se incluyó en el artículo 36.