La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado cordobés Carlos Camargo Assis, advirtió que el interés superior de los niños prevalece ante las ideas de los padres antivacunas.
“La libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad encuentran límites cuando su ejercicio pone en riesgo derechos fundamentales prevalentes de los niños, niñas y adolescentes”, se lee.
El caso se inició cuando accionante presentó una tutela en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) porque, a su juicio, una funcionaria ejerció presión indebida para que se impusiera el esquema de vacunación a su hijo de dos años.
En la acción de tutela se cuestionó la actuación del ICBF consistente en iniciar un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD), luego de que la madre se negase a autorizar la aplicación del esquema de vacunación del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) a su hijo de dos años. La madre del niño basó su negativa en la información oficial del fabricante de las vacunas, en atención a los factores de riesgo y los efectos adversos descritos en las contraindicaciones, precauciones y advertencias de los fármacos que evidenció en las fichas técnicas que solicitó a su EPS, indicó el alto tribunal en un comunicado.
Por ello, la Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, quien la preside, negó el amparo invocado por la madre del niño al considerar que “no se vulneraron los derechos a la libertad de conciencia, al libre desarrollo de la personalidad y a la objeción de conciencia”.
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La alta corte defensora de la Carta Fundamental estudió el alcance constitucional del interés superior del menor, el derecho fundamental a la salud de los niños y niñas, la naturaleza jurídica del PARD y los límites del consentimiento sustituto ejercido por los padres en decisiones médicas relacionadas con menores de edad.
“La aplicación del PAI en la primera infancia no solo protege la salud de los niños, niñas y adolescentes a quienes se les aplica la vacuna, sino que protege también el derecho a la salud de quienes, por su condición médica, no tienen la posibilidad de obtener los beneficios directos biológicos”, sostiene la decisión.
Agregó que “las vacunas representan una clara oportunidad para la prevención de enfermedades transmisibles y la reducción de la morbimortalidad en la población infantil. Sin embargo, en algunos casos, pueden representar riesgos y efectos secundarios. A pesar de ello, la inmunización de las poblaciones constituye, en sí misma, un fin constitucional imperioso, en atención al papel central que desempeña en la garantía de la salud pública y en la prevención de enfermedades evitables”.
Advirtió en este sentido el alto tribunal que “la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad no son derechos absolutos y encuentran límites cuando las decisiones parentales comprometen derechos fundamentales prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, la patria potestad y el consentimiento sustituto no habilitan a los padres para adoptar decisiones que pongan en riesgo la vida, la salud o el desarrollo integral de sus hijos”.
Ante la situación, la Sala le ordenó a la EPS aplicar las vacunas correspondientes al PAI que resulten medicamente viables conforme a la valoración médica integral previamente ordenada. E instó a la madre a cumplir con sus deberes consignados en el Código de la Infancia y la Adolescencia consistentes en garantizar los controles periódicos de salud y vacunación de su hijo menor de edad.




















