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En las últimas horas se ha conocido la Resolución 1894 del 7 de noviembre de 2025, emitida por el Ministerio del Interior, la cual resuelve los recursos de reposición y apelación interpuestos por Luis Enrique Salcedo Zabaleta, Crispín Pérez, Gabriel Izquierdo Villafañe, autoridades y mamos del pueblo arhuaco, en contra del registro transitorio que le otorgaba a Zarwawiko Torres Torres, la posición de cabildo gobernador.

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Es de recordar que en todo este proceso, la Corte Constitucional mediante de la Sentencia SU-419 de 2024, abordó el conflicto interno del pueblo arhuaco, reconociendo la complejidad espiritual, política y organizativa que rodea la definición de sus autoridades tradicionales.   Por ello, invitó al pueblo ancestral a resolver internamente sus diferencias en materia de representación, conforme a sus propias normas, procedimientos y autoridades tradicionales.

confederación indígena de Tayrona/Cortesía

Entre las medidas esta que los mamos deben reunirse sin injerencia de terceros, internos o ajenos al pueblo, con el fin de resolver el desencuentro y de establecer una fórmula temporal o definitiva respecto quién debe ser registrado como cabildo gobernador, para lo cual tendrían un periodo de seis meses y debía ser notificado al Ministerio del Interior, al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, y demás organismos de control competentes.

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Sin embargo, las divisiones al interior del pueblo, llevaron a cerca de seis años de litigio tanto dentro de las comunidades como en el exterior, por las diferentes manifestaciones y reuniones que realizaron con el acompañamiento de los entes antes mencionados.

Así las cosas, el Ministerio del Interior, revocó la Resolución 203 del 10 de octubre, de 2025, que registraba a Zarwawiko Torres Torres, como representante del pueblo aruhuaco para la jurisdicción del Cesar y Magdalena, ya que su elección no cumplió con los procedimientos internos que sugiere el Gobierno propio y la Ley de Origen. Como consecuencia, el Ministerio del Interior, ordenó adelantar un proceso interno de elección conforme a las leyes ancestrales y con el acompañamiento institucional a fin de que se den las garantías de transparencia y respeto a la autonomía que proclaman.

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Esta nueva elección deberá realizarse con la participación de las comunidades de Nabusímake, Yewrwa, Simonorwa y Seyken.