El Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad confirmó la orden de arresto por desacato impuesta a la alcaldesa municipal, Alcira Paola Sandoval Ibáñez, tras comprobar el incumplimiento de una orden judicial destinada a proteger a población vulnerable en el municipio.
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La decisión ratifica el fallo emitido el pasado 14 de abril por el Juzgado Cuarto Civil Municipal, que había declarado en desacato a la mandataria local y le impuso una sanción de tres días de arresto y una multa equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así las cosas, de acuerdo con la medida judicial, la mandataria de los soledeños tendría que ser trasladada a una Estación de Policía en esta misma población y pagar la multa anteriormente mencionada que corresponde a unos $7,003,620.
“De ser confirmado este proveído(...) líbrense los oficios de rigor, dirigidos a las autoridades de policía de esta ciudad, para que procedan a arrestar a la doctora Alcira Paola Sandoval Ibáñez (...)y remitirla a las instalaciones de la estación de policía de esta municipalidad, para que cumpla la sanción de arresto impuesta”, se lee en la decisión del pasado 14 de abril.
El origen del caso
El proceso se remonta a una acción de tutela interpuesta por María Cecilia Ospina de Camacho, quien solicitó protección para 77 personas en condición de vulnerabilidad que ocupan el predio conocido como Finca Los Ángeles.
En septiembre de 2025, un juez ordenó a la Alcaldía de Soledad adoptar medidas urgentes antes de un eventual desalojo, incluyendo asignación de albergues temporales o entrega de subsidios de arrendamiento.
Estas acciones debían ejecutarse en un plazo de diez días hábiles tras la notificación del fallo.
Pese a la orden, la administración municipal no materializó las medidas. Aunque argumentó dificultades logísticas y presupuestales, así como la reprogramación del desalojo para julio de 2026, la justicia consideró que estas razones no justificaban el incumplimiento.
Inicialmente, en noviembre de 2025, un juez se abstuvo de sancionar al considerar que el aplazamiento del desalojo extendía el plazo para cumplir. Sin embargo, esta decisión fue revocada en marzo de 2026 por el Tribunal Superior de Barranquilla, que ordenó reabrir el incidente por encontrar fallas en la valoración de las pruebas.
La decisión final
Tras revisar nuevamente el caso, el juzgado concluyó que “no hubo cumplimiento efectivo de las medidas ordenadas" y además que las acciones de la Alcaldía fueron "insuficientes, tardías e ineficaces“.
Además, el despacho judicial enfatizó que las gestiones administrativas o reuniones no sustituyen la ejecución real de las medidas, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales.
El fallo también determinó que la responsabilidad recae en la alcaldesa como representante legal del municipio, descartando los argumentos de la defensa que atribuían la competencia a otras dependencias.
El juez concluyó que existió culpa en el incumplimiento, dado que no se garantizó la ejecución de las órdenes pese al tiempo transcurrido y a los requerimientos judiciales reiterados.




















