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La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo confirmó la sentencia proferida el 16 de octubre de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito, que absolvió a los ciudadanos Rafael Macea Gómez y Álvaro José Salas Morales del delito de peculado por apropiación.

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En la primera instancia, que fue apelada por la Fiscalía General de la Nación, el administrador judicial los absolvió porque “no se probó la apropiación de dineros”, lo que fue ratificado por el Tribunal en todas sus partes en la sentencia de 30 folios que profirió en las últimas horas.

Pese a ello la Fiscalía General de la Nación señala que el entonces gerente del Fondo de Vivienda de Interés Social de Sincelejo (Fovis), Rafael Macea Gómez, y el representante legal de la Unión Temporal ‘Urbanización Ciudadela Amable’, Álvaro José Salas Morales, no terminaron el proyecto de construcción de 243 viviendas y la iniciativa productiva en el área de lácteos en la Urbanización Sinaí, situada en la zona norte de Sincelejo, y para la que fueron destinados por la entonces Acción Social en el año 2009 la suma de 1.463 millones 893 mil 996 pesos con 16 centavos.

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El proyecto beneficiaba a familias desplazadas debido a que Sincelejo desde antes del año 2000 se convirtió en una ciudad tanto receptora como expulsora de desplazados por cuenta de las acciones delictivas de los entonces frentes 35 y 37 de las Farc y las Auc.

La Fiscalía apeló la decisión inicial y también aperturó en su momento la investigación porque “durante la inspección judicial, los funcionarios verificaron la existencia de viviendas y obras inconclusas en seis manzanas del proyecto”, y con base en ello se produjo la acusación.

Para el ente investigador-acusador en este asunto penal hubo “deficiencias en la valoración probatoria, la interpretación de los hechos y la aplicación del derecho. El juez desestimó el testimonio del investigador del CTI y el informe fotográfico que evidenciaba la ejecución parcial del proyecto, así como el valor probatorio de los giros bancarios que Macea Gómez efectuó a la Unión Temporal, pese que dichos pagos carecían de soportes técnico y contractual”.

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Según la Fiscalía, el aludido proyecto solo se ejecutó en un 8,23% y no construyeron la planta de lácteos.

A pesar de todos estos reparos los magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Lucy Bejarano Maturana y Carlos Antonio Barreto Pérez, conceptuaron que “la Sala no puede tener por cierto que los dineros girados para la ejecución del contrato fueron apropiados de manera personal o en favor de un tercero, pues no existe prueba que con certeza establezca la disposición ilegal o el perjuicio efectivo al patrimonio público. Igualmente la Sala advierte que la investigación adelantada por la Fiscalía resultó incompleta”.