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El próximo martes cuando se produzca reunión de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia los magistrados abordarán el tema de la libertad del exsenador sucreño Álvaro Alfonso García Romero.

{"titulo":"Pese a condena, defensa del exsenador Álvaro García insiste en inocencia","enlace":"https://www.elheraldo.co/sucre/pese-condena-defensa-del-exsenador-alvaro-garcia-insiste-en-inocencia-1110537"}

‘El Gordo’, como es conocido, está bajo la tutoría judicial de la Corte, como su juez natural, desde hace 11 días cuando el Juzgado 22 de Ejecución de Penas de Bogotá le concedió la libertad condicional en el tema de la condena de los 40 años por la masacre de Macayepo ocurrida en octubre del año 2000.

Ahora que García saldó su pena pagando las tres quintas partes de 40 años quedó a merced de la Corte que estando en prisión le impuso otra medida de aseguramiento por el delito de desplazamiento forzado (derivado de la masacre) y desde hace dos años sus defensores Santiago Aguirre Ossa, como titular, y Luis Felipe Aguirre Vásquez, como suplente, vienen solicitando que esta se revoque.

Tres semanas antes de que a García Romero le concedieran la libertad condicional sus apoderados ya habían solicitado la revocatoria de esa medida y ahora que esta le fue concedida los abogados Aguirre presentaron una adición a ese pedido.

EL HERALDO conoció que en un memorial de 12 folios le fue solicitada a la Corte la libertad provisional en favor de Álvaro Alfonso García Romero como subsidiarias, en caso de negarse la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento que haga curso y que fuera solicitada el pasado 21 de junio de 2024.

“En total son 2 peticiones adicionales e independientes, habiendo una principal (la solicitada el 21 de junio de 2024) y 2 subsidiarias (que se presentan en este memorial) que han de ser resueltas de manera consecutiva e independiente, y en caso de ser concedida una, podrá el despacho abstenerse de resolver sobre las siguientes, y para lo cual se presentan así: Petición Subsidiaria 1. Le solicito al Honorable Magistrado que proceda a ordenar la Libertad Provisional del exsenador Álvaro Alfonso García Romero, por encontrarse satisfechos los requisitos de la Libertad Condicional, que da lugar a la No Necesidad de la detención preventiva. Petición subsidiaria 2. en caso de ser despachada desfavorablemente la solicitud anterior, le solicito al Honorable Magistrado otorgar la Sustitución de la Medida de Aseguramiento que pesa sobre el exsenador Álvaro Alfonso García Romero, por cuanto aplicación favorable de institutos de la Ley 906 de 2004 a casos de la Ley 600 de 2000”, reza en la solicitud presentada a la Corte hace 24 horas.

{"titulo":"Con intervención de antropóloga buscan identificar cadáver del rector Rivero","enlace":"https://www.elheraldo.co/sucre/con-intervencion-de-antropologa-buscan-identificar-el-cadaver-del-rector-armando-rivero"}

Sustenta la defensa de García Romero que los hechos que hoy se acusan en contra de este tienen génesis en los mismos condenados en el proceso bajo radicado 32805 y que “así mismo, ante una eventual condena en disfavor de este, los términos se computarían (adicionalmente a que no se le puede agregar ni un día más a la pena del señor García Romero, por cuanto ya fue condenado a la pena más alta permitida para la norma que le rige)”.

Además “se revisa que, para cuando sucedieron los hechos, el tipo penal endilgado comprendía una pena de 6 a 12 años, y en su circunstancia de agravación hasta de 18 años (incremento de la tercera parte). Asumiendo que el señor García Romero, fuera condenado a la pena más alta posible, sería de 18 años. Mientras que, desde la fecha de su privación de libertad definitiva, más el tiempo que el mismo ha redimido en su instancia privado de la libertad, a la fecha supera los 25 años, 3 meses y 24 días, que, en términos de años, es igual a 25.4 años, excediendo varios años más el tiempo que merece como pena privativa de la libertad por la conducta punible que se le imputa. Es decir, supera los 18 años como pena imponible al acusado, por lo que, en ese sentido, se cumplen los presupuestos para conceder la libertad provisional. Así las cosas, se le solicita al despacho, ordene la libertad provisional, en el entendido de levantar la medida provisional (diferida) que recae sobre el señor García Romero”.