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El Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, actuando en calidad de segunda instancia o juez de conocimiento, reversó la decisión que el 22 de noviembre de 2022 tomó el juez Promiscuo Municipal de San Onofre de no imponer medida de aseguramiento a los exalcaldes Sabas Balseiro Gutiérrez y Mayda Balseiro, y a tres ciudadanos más vinculados con la última administración.

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El revés a esa decisión se produjo al resolver la apelación que hizo la Fiscalía al mostrarse en desacuerdo con los planteamientos del juez de garantías que se abstuvo de imponer la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario con el argumento de que no había mérito para ello.

El ente investigador-acusador había solicitado privar de la liberad a los exalcaldes Sabas Balseiro Gutiérrez y a su sobrina Mayda Balseiro, además del contratista José Pérez Portillo; el exsecretario de infraestructura Óscar Silgado Viloria, y el interventor Edilberto Guevara Vázquez, procesados por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, interés indebido en celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público, cometidos en el contrato que tenía por objeto la canalización del Arroyo Pajuil, en El Rincón del Mar, corregimiento de San Onofre.

El fallador de primera instancia dijo que no había méritos para encarcelarlos porque no se cumplía la inferencia razonable de autoría y participación en los delitos.

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'Como no estamos frente a urgencia manifiesta sino una calamidad pública rigiéndose por regímenes especiales de derecho privado, en tal sentido no se encuentra acreditada inferencia razonable de autoría y participación de los delitos que se investigan' dijo el juez.

Pero el de segunda instancia consideró que esa decisión inicial estaba 'desprovista de carga argumentativa suficiente para garantizar la condición endoprocesal de la misma, es decir, que la parte afectada con la providencia contara con elementos claros para ejercer la contradicción a través del recurso de alzada, aspecto que incluso ciertamente lo manifestó la Fiscal al ser requerida por el juez, cuando le dicen que debía direccionar su alegato sobre la decisión y no sobre lo que argumentó en su momento unos de los defensores (Inocencio Meléndez)'.

También reprochó que el juez de garantías no estudió la totalidad de los elementos materiales probatorios aportados, no se refirió a la inferencia de autoría o participación de los imputados frente a los demás delitos, y eso 'a todas luces quebranta el derecho al debido proceso'.