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Aspecto de una Audiencia Pública llevada a cabo por la Corte Constitucional de Colombia. Archivo
Política

La Corte Constitucional, el Acuerdo de Paz y su implementación

Este texto es una revisión de las decisiones que ha tomado el alto tribunal en el marco del la implementación normativa de lo pactado entre las Farc y el Gobierno Nacional. 

La Corte Constitucional dictó la sentencia C-332 de 2017, que causó gran conmoción en el país por declarar la inexequibilidad de algunos elementos del Acto Legislativo que reguló Fast-Track. La decisión se fundamentó en la salvaguarda del principio democrático y de separación de poderes, y es tan solo uno de los pronunciamientos expedidos en el marco de la implementación del Acuerdo. 

A continuación, se ofrece un acercamiento a las decisiones de la Corte Constitucional en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz y se analiza la forma en que el principio de separación de poderes ha incidido en la toma de sus decisiones. 

La Corte y el Fast-Track

En un primer momento, la Corte tuvo que analizar la constitucionalidad de parte del Acto Legislativo 01 de 2016 (sentencia C-699/2016), y definió que la aprobación del Fast-Track no sustituía la Constitución. Sobre la expedición de actos legislativos, consideró que no había sustitución del principio de supremacía constitucional teniendo en cuenta que se trata de un mecanismo especial, excepcional, transitorio, orientado al logro de la paz, y que no genera modificaciones inaceptables en la Constitución. 

Respecto a las facultades presidenciales, consideró que estas no sustituían el principio de separación de poderes por ser limitadas formal y materialmente, temporales, excepcionales, y porque contaban con el contrapeso ejercido por el control de constitucionalidad y por el control político y jurisdiccional en cabeza del Congreso. 

La Corte señaló como requisitos básicos que debían cumplir los decretos ley la conexidad objetiva, estricta y suficiente, las circunstancias excepcionales que impliquen la necesidad, y el respeto del ordenamiento jurídico. 

La Corte indicó que debía entenderse por refrendación popular, activante de la vigencia del Fast Track, un proceso con participación ciudadana directa. Además, que el proceso de refrendación puede concluir como resultado de la decisión de un órgano revestido de autoridad democrática.

Los Decretos-Ley del Presidente y su revisión de Constitucionalidad

Se reconocieron al presidente prerrogativas temporales para la expedición de Decretos Ley en el marco de la implementación. Facultad con carácter temporal (30/Nov/2016 – 30/May/2016) con la que el presidente expidió 35 Decretos-Ley cuyo objetivo es facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo. Estos son los textos emitidos por el Presidente que han sido estudiados por la Corte Constitucional. 

La separación de poderes: punto común en las decisiones de inconstitucionalidad

En la sentencia C-253 de 2017 la Corte declaró la inexequibilidad del decreto-ley 248/2017, con base en el principio de separación de poderes. Se reiteró la importancia de la salvaguarda de dicho principio y del sistema de pesos y contra pesos. Luego, mediante sentencia C-331 de 2017 la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto-ley 298/2017 argumentando la extralimitación de las competencias del presidente, al modificar una ley orgánica.  

Finalmente, mediante sentencia C-332 de 2017 la Corte declaró inexequibles los literales h y j del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 por considerar que sustituían parcialmente la Constitución, al restringir de manera desproporcionada la capacidad decisoria del Congreso. Esto da la posibilidad a los congresistas de proponer y realizar ajustes a los proyectos de ley y actos legislativos tramitados vía fast track (que ahora no deberán ser votados en bloque).  La decisión de la Corte Constitucional no afecta en modo alguno las normas que ya fueron aprobadas vía fast track.  

La separación de poderes ha sido un punto clave para la comprensión de las decisiones de la Corte Constitucional en relación a las normas que implementan el Acuerdo de Paz. Las decisiones han llevado a ampliar las facultades del poder legislativo (mayor capacidad deliberativa y decisoria) y a restringir las del ejecutivo, en aras de la salvaguarda de la separación de poderes y del principio democrático. En consecuencia, el Gobierno Nacional asumió una carga argumentativa mayor a la hora de emitir sus decretos ley, como efectivamente ocurrió en los últimos decretos expedidos.

Con la garantía de que las normas que regularán su situación penal ya han sido aprobadas, es probable que algunos desmovilizados sientan algún tipo de seguridad; sin embargo, las constantes declaratorias de inconstitucionalidad de la Corte golpean fuertemente la confianza en la seguridad jurídica del proceso.  Además,  las implicaciones prácticas de la modificación del fast track impactan la fuerza con la que el Gobierno podrá impulsar el trámite legislativo. 

Decretos Ley del Presidente

Decreto Ley 2204/2016: Modificación de la adscripción de la Agencia de Renovación del Territorio

En Sentencia C-160/17 la Corte declaró la inexequibilidad total del Decreto por no cumplir con la conexidad estricta, la conexidad suficiente y la necesidad estricta; no se demostró que el cambio de adscripción era necesario y no solo conveniente para la implementación.
 
Decreto Ley 121/2017: Regulación del Control de Constitucionalidad que Ejerce la Corte sobre las normas de la Implementación del Acuerdo de Paz

La Corte, en Sentencia C-174/17, declaró la exequibilidad del Decreto, con excepción de un numeral del Art. 3 que indicaba que el proceso de revisión de un Decreto-Ley expedido por el Fast-Track debía durar dos meses, incluyendo la toma de la decisión de la Corte. Así, los dos meses serán el término del procedimiento revisorio previo, teniendo la Corte 20 días adicionales para su decisión.

Decreto Ley 248 de 2017: Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se dispone de los saldos del mismo para financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Mediante providencia C-253/17 se declaró la inconstitucionalidad parcial del Decreto, en cuanto no supera el requisito de necesidad estricta por cuanto no se justificó la necesidad de acudir a la vía extraordinaria para conseguir los recursos para la implementación del Acuerdo. Los incisos declarados inexequibles regulaban la destinación los recursos excedentarios que tienen las entidades territoriales en el FONPET para el cubrimiento de sus obligaciones pendientes de pago respecto del portafolio del Fondo Nacional de Regalías.
 
Decreto Ley 154/2017: Crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad 

En Sentencia C-224/17 se declaró la exequibilidad condicionada del Decreto, indicando que los particulares que participen en la Comisión estarán sometidos al régimen de responsabilidad de los servidores públicos. En el resto de asuntos, la Corte consideró que la conformación de esta comisión no invade competencia alguna atribuida a otra autoridad.
  
Decreto Ley 249 de 2017: Contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos 

En Sentencia C-289/17 se estableció que el Gobierno tiene la carga de demostrar que la norma no podía tramitarse ordinariamente. No se cumplió con el criterio de estricta necesidad en tanto no se demostró por qué razón las medidas contenidas en el Decreto Ley 249 de 2017 no podían ser tramitadas vía Congreso. 

Decreto Ley 298 / 2017: Exceptuase a la Unidad Nacional de Protección durante la presente vigencia fiscal, de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000-

La Corte decidió, en Sentencia C-331/17, la inexequibilidad total porque alteraba los contenidos de una ley orgánica al exceptuar la aplicación de una de sus disposiciones para una entidad específica. El Presidente no está facultado para modificar o expedir Leyes Orgánicas.

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