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A través de un documento de 45 páginas radicado ante la Corte Constitucional, el Consejo Gremial pidió a este tribunal que se hunda en su totalidad el decreto de emergencia económica expedido por el Gobierno nacional.

Magistrado Carlos Camargo propone suspender el decreto de emergencia económica

La solicitud llegó al despacho del magistrado Carlos Camargo, quien desde hace un par de semanas asumió el estudio de los decretos de emergencia económica. De hecho, el pasado viernes el togado pidió a sus colegas que se evalúe la suspensión de los efectivos de la normativa mientras el alto tribunal toma una decisión de fondo.

Así las cosas, este nuevo concepto contra la emergencia económica, que será evaluado por el magistrado Camargo, señala que “el decreto no identifica afectaciones específicas sobre el acceso efectivo del país a los mercados de capitales, el perfil de vencimientos de la deuda pública, el costo promedio de financiamiento soberano, la estabilidad cambiaria o la ejecución presupuestal, ni acredita un deterioro abrupto o excepcional de estos indicadores que pueda razonablemente imputarse a los factores externos mencionados”.

Para argumentar su solicitud, el Consejo Gremial señala que el Gobierno Nacional sostiene que la declaratoria de emergencia económica se fundamenta, en primer lugar, en la necesidad apremiante de obtener recursos fiscales adicionales para cumplir las órdenes impartidas por la Corte Constitucional relacionadas con la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

En particular, se refiere a la obligación de igualar, a partir de 2026, la prima del régimen subsidiado al 95 % de la correspondiente al régimen contributivo. De acuerdo con los considerandos del decreto, esta orden —derivada del Auto 2049 de 2025— habría generado una presión fiscal inmediata cercana a los $3,3 billones, lo que, a juicio del Ejecutivo, justificaría el uso de facultades legislativas excepcionales.

Sin embargo, el organismo sostuvo en el documento que, contrario a lo afirmado por el Gobierno, esta situación no constituye un hecho sobreviniente ni extraordinario que permita la declaratoria de una emergencia económica, por varias razones.

Entre esas, el Consejo Gremial expone que una orden judicial no puede considerarse, por sí sola, un hecho imprevisible o excepcional. Argumenta que el hecho de que una obligación sea exigible en virtud de una decisión judicial, aun cuando implique un impacto fiscal significativo, no la convierte automáticamente en un evento extraordinario en los términos del artículo 215 de la Constitución.

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“Lo que el Ejecutivo presenta como un “hecho” es, en realidad, una obligación jurídica de obligatorio cumplimiento que surge del funcionamiento normal del Estado de derecho", se lee.

Por otro lado, la entidad dirigida por Gutiérrez detalla en el documento que el Gobierno Nacional invoca el deterioro de las condiciones de seguridad nacional para el decreto de emergencia económica. Este, según la normativa, se ve representado en alteraciones graves del orden público, ataques armados en distintos departamentos, un paro armado de alcance nacional y el incremento de los riesgos contra líderes sociales, funcionarios y candidatos en el marco del proceso electoral.

Ante esto, el Consejo Gremial destaca que las afectaciones al orden público “corresponden a problemáticas estructurales y crónicas y la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que el estado de emergencia no puede utilizarse como un instrumento para corregir fallas históricas de planeación, ejecución o coordinación interinstitucional, ni para sustituir el ejercicio regular de las competencias de las autoridades en materia de seguridad y orden público”.