Veintidós preguntas deberá responder el Gobierno Petro en el debate de control político que citó el Congreso de la República por la polémica declaratoria de emergencia económica.
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Para este lunes 29 de diciembre se tiene previsto dicho debate en el parlamento que citó a extras tras el anuncio del Ejecutivo que toma a las cortes en vacancia judicial lo que imposibilita su revisión, aunque ya anunciaron que harán una excepción.
La citación del Congreso ha recibido críticas por parte del ministro del Interior, Armando Benedetti, quien aseguró que tiene vicios y no se cumplen con los requisitos exigidos por ley.
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“Esta citación que me hacen desde el Congreso está mal hecha porque pone la fecha de su aprobación el 26 de septiembre, y hoy es 26 de diciembre. Es tanto el afán por favorecer a los ricos que cometen estos errores”, cuestionó el alto funcionario.
Y agregó que “no contemplan tampoco que una vez llegado el cuestionario tengo cinco días para contestarlo y no pueden citar antes del vencimiento de este término”.
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La solicitud del debate fue elevada por el senador Carlos Fernando Motoa, de Cambio Radical, quien manifestó que el control político no se suspende” ya que “la responsabilidad con el país de defender la democracia no sale a vacaciones”.
Fue esa misma corporación la que no aprobó la reforma tributaria del Gobierno nacional y por el que se vieron obligados a decretar la emergencia económica en el país como una forma de buscar el faltante del Presupuesto General de la Nación de 2026.
El cuestionario completo
- ¿Cuáles son los hechos específicos, verificables y objetivamente constatables que el Gobierno Nacional considera constitutivos de una grave perturbación del orden económico y social, en los términos del artículo 215 de la Constitución Política?
- ¿De qué manera el Decreto 1390 de 2025 cumple con la exigencia constitucional de que la declaratoria de emergencia sea un recurso estrictamente excepcional, y no un mecanismo alternativo de gobierno que sustituya, usurpe o desplace las competencias del Congreso?
- ¿Puede explicar el Gobierno Nacional por qué las facultades ordinarias del Ejecutivo resultan insuficientes para enfrentar la situación descrita en el decreto, y qué limitaciones concretas impiden acudir a los instrumentos institucionales normales?
- ¿Cuáles de los hechos invocados en el Decreto 1390 de 2025 pueden calificarse jurídicamente como sobrevinientes, y cuáles corresponden a fenómenos previsibles, estructurales o conocidos con antelación por el propio Gobierno Nacional?
- ¿En qué elementos técnicos, estadísticos o institucionales se sustenta la afirmación de gravedad e inminencia de la situación alegada para justificar la declaratoria del estado de emergencia?
- ¿Por qué el Gobierno Nacional optó por declarar el estado de emergencia en este momento específico y no antes, o por qué no acudió a instrumentos ordinarios previamente disponibles?
- ¿Cuál es el impacto fiscal estimado de los decretos legislativos que se expidan en desarrollo del Decreto 1390 de 2025, tanto en el corto como en el mediano plazo?
- ¿Cómo se armonizan las medidas excepcionales que se adopten con el principio constitucional de sostenibilidad fiscal, y qué efectos se prevén sobre el déficit fiscal, la deuda pública y el Marco Fiscal de Mediano Plazo?
- ¿Se realizaron evaluaciones de impacto económico y distributivo que permitan determinar quiénes asumen los costos y quiénes reciben los beneficios de las medidas adoptadas bajo la emergencia económica? En caso afirmativo, remítalos.
- ¿En qué criterios se basa el Gobierno Nacional para sostener que la declaratoria de emergencia económica y las medidas derivadas de ella no tendrán efectos regresivos y afectarán exclusivamente a los sectores de mayores ingresos, teniendo en cuenta experiencias previas como la Reforma Tributaria de 2022?
- ¿Cómo garantiza el Gobierno Nacional que las medidas adoptadas respetan el principio de proporcionalidad y no imponen cargas excesivas o regresivas a la ciudadanía?
- ¿Qué mecanismos de seguimiento y evaluación ha previsto el Gobierno Nacional para identificar, corregir o revertir eventuales efectos adversos de las medidas excepcionales que se adopten?
- ¿Por qué el Gobierno Nacional no priorizó un programa robusto de recorte del gasto público, especialmente del gasto de funcionamiento, como alternativa a la declaratoria de emergencia económica para enfrentar la crisis fiscal?
- ¿Cómo justifica el Gobierno la necesidad de incrementar el recaudo mediante una emergencia económica, si existen dificultades reiteradas para cumplir las metas de recaudo pasadas y vigentes?
- ¿Cuáles fueron las metas anuales de recaudo tributario fijadas por el Gobierno Nacional para cada vigencia fiscal desde 2022, y cuál fue el recaudo efectivamente logrado al cierre de cada una de esas vigencias?
- ¿Cuál ha sido el nivel de ejecución presupuestal total del Gobierno Nacional en cada vigencia fiscal desde 2022, y cómo explica el Gobierno la coexistencia de bajas o medias ejecuciones presupuestales con la necesidad de decretar una emergencia para obtener mayores recursos?
- ¿Cómo justifica el Gobierno Nacional la utilización de la emergencia económica para cubrir rubros como el ajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), cuando en vigencias anteriores ha sostenido públicamente que dicha asignación era suficiente?
- ¿Cómo explica el Gobierno Nacional que situaciones relacionadas con el deterioro de la seguridad y el orden público, tradicionalmente abordadas mediante instrumentos ordinarios de política de seguridad, sean ahora utilizadas como fundamento de una emergencia económica y social?
- ¿Qué elementos permiten afirmar que los efectos de la ola invernal y otros desastres naturales mencionados en el decreto no podían ser atendidos mediante los fondos, mecanismos y herramientas ordinarias de gestión del riesgo existentes?
- ¿Qué evaluación hace el Gobierno Nacional de los resultados obtenidos en anteriores declaratorias de emergencia, como las relacionadas con La Guajira o el Catatumbo, y por qué considera que una nueva emergencia económica es el mecanismo adecuado para resolver problemáticas que persisten?
- ¿Qué criterios objetivos y verificables utilizará el Gobierno Nacional para determinar que han cesado las causas que dieron origen a la emergencia económica y para abstenerse de prolongar, directa o indirectamente, el uso de medidas excepcionales más allá de lo estrictamente necesario?
- Desde su cartera ¿cuáles serán las medidas que se adoptarán en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social?




















