El ex presidente de la Cámara, el representante David Racero, del Pacto Histórico, radicó el pasado miércoles un proyecto de acto legislativo denominado de libertad política o transfuguismo.
{"titulo":"Reforma pensional: por tercera vez se levanta el Senado por falta de quorum","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/reforma-pensional-por-tercera-vez-se-levanta-el-senado-por-falta-de-quorum-1076479"}
La reforma, con un solo artículo, modifica a su vez el artículo 107 de la Constitución, y en esta se lee: 'Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 134, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorícese, por una sola vez, a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, a inscribirse en un partido o movimiento político distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia'.
En la exposición de motivos se lee al respecto que la pertenencia a un partido no puede constituir una barrera de acceso a los espacios democráticos de los ciudadanos en general, ni de sus afiliados en particular.
{"titulo":"A un debate en la Cámara la prohibición de las corridas de toros en el país","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/un-debate-en-la-camara-la-prohibicion-de-las-corridas-de-toros-en-el-pais-1076343"}
'Ningún régimen de partidos puede estar por encima de los derechos humanos de los afiliados o la dignidad de cada uno de sus miembros individualmente considerados.
Los partidos políticos, independientemente de su modelo de organización y respetando su autonomía, deberán estar sujetos al principio democrático. Las potestades de afiliación o renuncia a los partidos políticos constituyen derechos inalienables de las personas en razón de su autonomía personal', indica el documento.
Agrega la exposición que 'el artículo 107 superior, objeto de modificación en la presente iniciativa, sumado al escaso desarrollo de la figura constitucional de las coaliciones, tal como está brevemente consignado en el artículo 262 superior, han dificultado las dinámicas de integración de partidos, dado que restringen las posibilidades de movilidad de aquellos actores que, en razón de su representatividad, buscar integrar las colectividades que más se ajusten a sus concepciones del bien y de lo público'.
{"titulo":"¿Qué implicaciones tiene que el Gobierno no firme con Thomas Greg & Sons?","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/que-implicaciones-tiene-que-el-gobierno-no-firme-con-thomas-greg-sons-1076259"}
Y advierte que fruto de esta dificultad es el hecho de que, a febrero de 2024, la autoridad electoral tenga dentro de sus registros oficiales la suma de 37 partidos con personería jurídica vigente. Esto significa que el ordenamiento jurídico, que fue pensado en función de la consolidación y solidez de los partidos, tuvo como efecto colateral precisamente lo contrario, convertirlos en instituciones pequeñas y rígidas, sin posibilidad de contacto o integración, siempre susceptibles al no cumplimiento de los umbrales electorales legales y, en muchas ocasiones, constitutivos de camisas de fuerza para sus miembros o afiliados.
Y concluye que 'fundamentalmente, la vulneración principal derivada de la configuración actual del escenario político es la permanente indeterminación de los marcos programáticos que los ciudadanos encuentran en los espacios electorales. La proliferación de partidos hace indistinguibles las fronteras ideológicas de los actores políticos, contraviniendo el sentido por el cual se promulga una democracia de partidos. El pluralismo político, un objetivo central de la democracia moderna, sucumbe en las condiciones normativas actuales, a la mera proliferación partidista'.



















