El Heraldo
Arroyo León Bruno. Cortesía.
La Guajira

Consejo de Estado frena desvío del arroyo Bruno

En un fallo de segunda instancia ordena que se haga consulta previa con otras comunidades afectadas por el desvío del cauce.

En un fallo de segunda instancia el Consejo de Estado ratificó tres puntos de la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira, en la que se ordenó a Cerrejón la suspensión de los actos administrativos de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, en los que autoriza la intervención de las aguas del arroyo Bruno, caudal que tributa al río Ranchería y que está siendo desviado para mantener la producción de carbón.

El desvío, que ha sido rechazado por organizaciones indígenas wayuu y otros colectivos sociales, también fue autorizado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Anla.

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En el fallo del alto tribunal se confirman los ordinales primero, segundo y tercero de la primera instancia, que se profirió ante una tutela interpuesta por  Marcela Lorenza Gil Pushaina, una autoridad tradicional del asentamiento ancestral La Horqueta 2, comunidad compuesta por 80 indígenas wayuu.

Ahora el Consejo de Estado ordena a la Dirección de Consulta Previa del ministerio del Interior, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales Anla y a Cerrejón, que lleven a cabo un proceso de consulta previa en un mes con respecto a la prestación del servicio público de agua y por la competencia sobre uso del suelo.

Igualmente ordena que los efectos de esta sentencia se hagan extensivos a las demás comunidades del pueblo wayuu de los municipios de Albania y Maicao, cuya fuente de agua sea el arroyo Bruno o que se afecten directamente con la modificación de su cauce y no solamente con los que viven en La Horqueta 2.

Estas comunidades quedaron descritas en la Resolución 0498 de la Anla expedida en mayo del 2015, en la que los líderes de La Horqueta 2, expusieron la grave situación que viven estas comunidades por causa de la sequía.

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Las comunidades son Charito, 4 de Noviembre, Oasis, Wasishi, Urapan, Caracoli, Hotomana, Porvenir,  Arawanei, Ipaka, Murrenaka, Uawa Maca, Akubanu, Bellavista, Tigre Pozo, Warrutamana, El Rocío, San Vicente, Paradero, La Pólvora, Pituromana 1 y 2, Piedra Amarillo, Santa Cruz de la Sierra, Casa de Tabla y Casa de Palma.

El abogado de la accionante Pablo Ojeda Gutiérrez, aseguró que es muy importante que el Consejo de Estado haya dado solo un mes para resolver la consulta con todas estas comunidades.

Este fallo se da luego de que se presentaran recursos de impugnación por parte de Cerrejón, el ministerio del Interior, el ministerio de Medio Ambiente, Corpoguajira, el Servicio Geológico Colombiano e Incoder.

En la sustentación de la tutela presentada ante el Tribunal  Administrativo de La Guajira, Ojeda planteó que por la desviación del "cauce ancestral" los indígenas de La Horqueta están sufriendo daños irremediables, "afectando sus derechos fundamentales" a la supervivencia y destruyendo su tejido social, cultural, religioso y sus usos y costumbres.

El fallo amparó los derechos fundamentales a la vida, la salud, al acceso al agua potable, a la consulta previa, al debido proceso e igualdad de los demandantes. Esto último porque en la zona se encuentra otra comunidad indígena que no obstante encontrarse más distante del epicentro de la intervención minera, fue consultada por la compañía Cerrejón.

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