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Se conoció el fallo que negó las pretensiones de los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado y de José Rodrigo Vargas del Campo, conjuez de la misma Sección, quienes impugnaron el fallo de tutela expedido por la Sección Segunda que devolvió a Nemesio Roys Garzón al cargo de gobernador de La Guajira.

En la impugnación solicitaban a la Sala Plena Contenciosa Administrativa que se avocara, fallara y revocara el fallo que fue proferido el 9 de septiembre de 2021 y en su lugar se negara la acción de tutela interpuesta.

La tutela que se falló a favor del gobernador de La Guajira Nemesio Roys Garzón amparó los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, así como del principio de confianza legítima y dejó sin efecto el fallo que anuló su elección.

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La Sala Segunda concluyó que, al proferir la sentencia del 1 de julio de 2021, la Sección Quinta le aplicó al gobernador Nemesio Roys, un criterio jurisprudencial establecido en el año 2020, es decir; tiempo después de que ocurrieran los hechos e incluso de que se realizaran los comicios en los que él resultó elegido como gobernador de La Guajira, con lo que se quebrantó el principio de confianza legítima y los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

En el fallo se advirtió a la comunidad en general que la interpretación hecha en esta providencia sobre la prohibición de la doble militancia en la modalidad de apoyo respecto de candidatos de coalición, tendrá aplicación a partir de las próximas elecciones.

También se remitió la decisión a la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en aras de acreditar el cumplimiento del fallo de tutela del 9 de septiembre del año en curso.