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Como una hoja de ruta que ayudará a las emopesas a prevenir y controlar las conductas ilícitas relacionadas con la corrupción empresarial, la Superintendencia de Sociedades expidió la Guía contra el soborno internacional.

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que 'la entidad ha puesto en marcha un estricto plan de ética empresarial, para combatir prácticas ilícitas como el cohecho o soborno por parte de compañías domiciliadas en Colombia, que ofrecen o dan beneficios a funcionarios públicos en el exterior, para sacar ventaja en licitaciones o contratos con entidades públicas'.

El manual es un instrumento útil y práctico, para que las empresas tengan claridad sobre la conducta y puedan adaptar sus procesos para establecer mejores prácticas preventivas, controles y actuar de manera coordinada con las autoridades para prevenirlo.

La entidad advirtió a los empresarios sobre el deber que tienen de blindar a las compañías frente a conductas como el tráfico de influencias, la solicitud y pago de 'coimas' o la supervisión e interventoría desleal.

De acuerdo con la guía de la Supersociedades, las modalidades más frecuentes de soborno internacional, son pagos en efectivo, que hace referencia a la entrega de sumas de dinero a servidores públicos extranjeros como retribución por la comisión de una conducta relacionada con soborno internacional.

También pagos de gastos de entretenimiento, como financiación que hace la persona jurídica al servidor público extranjero por concepto de viajes o cualquier tipo de entretenimiento, sin que guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.

Otra modalidad, es la entrega de regalos u objetos de valor pecuniario que la persona jurídica le promete o entrega al servidor público extranjero, al igual que las contribuciones políticas, que abarcan los pagos en dinero o en especie que la persona jurídica realiza a campañas políticas en el país extranjero, sin que guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.

Reyes Villamizar recordó que 'la Ley Antisoborno otorgó amplias facultades a la Superintendencia de Sociedades para investigar y sancionar conductas relacionadas con el cohecho. Las sanciones que pude imponer están definidas en la Ley 1778 de 2016'.

En efecto, cuando se determina la existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno internacional y dependiendo de la gravedad de los hechos, la entidad puede imponer multas de hasta 200.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y la inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un término de hasta 20 años, entre otras sanciones