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En la declaración de renta se calcula si el ciudadano debe pagar impuestos y a cuánto ascenderían sus obligaciones teniendo en cuenta sus ingresos, egresos e inversiones, consignados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

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Un sinnúmero de ciudadanos que se encuentran en el exterior tienen desconocimiento sobre temas relacionados con la declaración de renta, por lo cual Dian expone varios puntos claves que deben ser tenidos en cuenta.

Esto dice la Dian

  • Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
  • Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  • Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable.
  • El cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país.
  • El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
  • El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país.
  • El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.