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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reveló el calendario tributario 2023 en el que señala las fechas límite y sus respectivos vencimientos para la declaración de renta.

{"titulo":"El programa ‘Renta Ciudadana’ busca madres líderes en Cartagena","enlace":"https://www.elheraldo.co/bolivar/renta-ciudadana-este-subsidio-del-gobierno-busca-madres-en-cartagena-para-que-informen-sobre"}

El calendario tributario de la Dian para este año en cuanto a personas naturales empieza desde el 9 de agosto y culmina el 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT de quien declare, que en un alto porcentaje, corresponde al mismo número de la cédula.

¿Quiénes deben declarar?

Declaran renta las personas que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.

También declaran aquellos que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000.

En ese sentido, también declaran quienes dentro de sus consumos a través de tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000.

Y por último, aquellos que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.

Estas son las fechas establecidas por la Dian:

  • 01 y 02: 09 de agosto del 2023
  • 03 y 04: 10 de agosto del 2023
  • 05 y 06: 11 de agosto del 2023
  • 07 y 08: 14 de agosto del 2023
  • 09 y 10: 15 de agosto del 2023
  • 11 y 12: 16 de agosto del 2023
  • 13 y 14: 17 de agosto del 2023
  • 15 y 16: 18 de agosto del 2023

{"titulo":"Recaudo del predial en Barranquilla creció un 13 % en primer semestre de 2023","enlace":"https://www.elheraldo.co/barranquilla/distrito-recaudo-mas-de-397-mil-millones-por-impuesto-predial-este-primer-semestre"}

  • 17 y 18: 22 de agosto del 2023
  • 19 y 20: 23 de agosto del 2023
  • 21 y 22: 24 de agosto del 2023
  • 23 y 24: 25 de agosto del 2023
  • 25 y 26: 28 de agosto del 2023
  • 27 y 28: 29 de agosto del 2023
  • 29 y 30: 30 de agosto del 2023
  • 31 y 32: 31 de agosto del 2023
  • 33 y 34: 1 de septiembre del 2023
  • 35 y 36: 4 de septiembre del 2023
  • 37 y 38: 5 de septiembre del 2023
  • 39 y 40: 6 de septiembre del 2023
  • 41 y 42: 7 de septiembre del 2023
  • 43 y 44: 8 de septiembre del 2023
  • 45 y 46: 11 de septiembre del 2023
  • 47 y 48: 12 de septiembre del 2023
  • 49 y 50: 13 de septiembre del 2023
  • 51 y 52: 14 de septiembre del 2023
  • 53 y 54: 15 de septiembre del 2023
  • 55 y 56: 18 de septiembre del 2023
  • 57 y 58: 19 de septiembre del 2023
  • 59 y 60: 20 de septiembre del 2023
  • 61 y 62: 21 de septiembre del 2023
  • 63 y 64: 22 de septiembre del 2023
  • 65 y 66: 25 de septiembre del 2023
  • 67 y 68:26 de septiembre del 2023
  • 69 y 70: 27 de septiembre del 2023
  • 71 y 72: 28 de septiembre del 2023
  • 73 y 74: 29 de septiembre del 2023
  • 75 y 76: 2 de octubre del 2023
  • 77 y 78 :3 de octubre del 2023
  • 79 y 80: 4 de octubre del 2023
  • 81 y 82: 5 de octubre del 2023
  • 83 y 84: 6 de octubre del 2023
  • 85 y 86: 9 de octubre del 2023
  • 87 y 88: 10 de octubre del 2023
  • 89 y 90:11 de octubre del 2023
  • 91 y 92: 12 de octubre del 202
  • 93 y 94: 13 de octubre del 2023
  • 95 y 96: 17 de octubre del 2023
  • 97 y 98: 18 de octubre del 2023
  • 99 y 00: 19 de octubre del 2023

¿Quiénes deben declarar?

Declaran renta las personas que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.

También declaran aquellos que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000.

En ese sentido, también declaran quienes dentro de sus consumos a través de tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000.

Y por último, aquellos que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.

Sanciones

La sanción mínima que se pagará este año por las obligaciones incumplidas es de $424.000. Si se declara un día después del plazo establecido, el contribuyente tendrá que asumir este valor, incluso si su declaración de renta tenga un valor a pagar de cero.

La Dian también explicó que existe una sanción por extemporaneidad, la cual es equivalente al 5 % del impuesto a cargo y sube con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual presente la declaración de renta.