Por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el decreto que cobraba impuestos como, por ejemplo, el IVA del 19 % a los licores y el impuesto al patrimonio al amparo de la primera emergencia económica del Gobierno del presidente Gustavo Petro.
Y no solo, también le ordenó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) devolver el dinero que se recaudó entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, cuando la emergencia producía efectos antes de la suspensión provisional.
En su fallo, el tribunal también fijó los efectos de la decisión:
- Los impuestos directos causados durante la vigencia del decreto no podrán ser declarados, liquidados ni cobrados por la DIAN. Además, deberán devolverse aquellos pagos realizados de manera anticipada.
- En el caso de los impuestos indirectos, se ordenó su devolución a los contribuyentes que acrediten haber efectuado el pago. La DIAN tendrá un plazo de 30 días para aplicar los mecanismos legales correspondientes o diseñar uno específico. Acá se incluyen temas como el mayor IVA a licores y cigarrillos, entre otros.
- Se mantendrán las situaciones jurídicas consolidadas de los contribuyentes que accedieron a beneficios tributarios mientras el decreto estuvo vigente.





















