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La Corte Constitucional tomó una nueva decisión que involucra a los conjuntos residenciales y a los taxistas en todo el territorio nacional. El falló se emitió luego de una denuncia sobre limitaciones impuestas por algunos de los conjuntos.

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El alto tribunal determinó que las administraciones de propiedad horizontal no pueden restringir el ingreso a los taxistas a los parqueaderos de las instalaciones.

En la decisión se explica que si bien las administraciones de estas propiedades pueden tomar medidas propias para garantizar la seguridad de los residentes, esas normas no pueden tener prohibiciones absolutas o discriminatorias contra los taxis.

La Corte determinó, luego de estudiar una tutela de un taxista, quien alegó haber sido discriminado por un conjunto residencial al impedirle entrar a recoger pasajeros, que desde ahora las administraciones no pueden: Negar el ingreso de taxis de manera general; Obligar a todos los pasajeros a caminar hasta porterías externas; Imponer restricciones que desconozcan situaciones especiales de movilidad.

En el mismo fallo, la Corte aclaró que los conjuntos sí conservan facultades para: Verificar identidad del conductor; Registrar ingreso y salida; Aplicar protocolos de seguridad; y Controlar tiempos de permanencia.

El alto tribunal explicó que obligar a algunos residentes a desplazarse largas distancias hasta porterías externas puede representar barreras desproporcionadas frente al acceso al transporte. Esta restricción, según explicó la Corte, afecta a: Adultos mayores; Personas con discapacidad; Mujeres embarazadas; Menores de edad; y Personas enfermas o con movilidad limitada.