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La Corte Constitucional, en respuesta a una tutela, comunicó este martes 19 de mayo que la inasistencia alimentaria es considerada violencia económica.

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De acuerdo al escrito del alto tribunal, la Sala Cuarta de Revisión protegió los derechos a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencia de Amalia, quien, a través de una tutela, pretendía que Damián, su progenitor, cumpliera con las obligaciones alimentarias.

En la tutela, según explicó la Corte, Amalia, junto a su madre, promovieron 18 procesos judiciales y trámites administrativos para garantizar la cuota alimentaria por parte de su progenitor y, pese que existe una condena por el delito de inasistencia alimentaria, aún no ha contado con esos pagos. Indicó que, por el contrario, halló una simulación de compraventa de un inmueble, único bien con el que podía responder por sus obligaciones de alimentos.

Detalló la Corte que, en ese caso en un proceso civil, en segunda instancia, un juzgado consideró que no se podía pronunciar sobre la violencia económica ejercida en contra de Amalia y su madre y, además, negó el incidente de reparación con el bien inmueble que solicitaba a su progenitor.

Por eso, la Sala, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, ratificó que “la inasistencia alimentaria, especialmente cuando se prolonga en el tiempo, vulnera las condiciones de bienestar y desarrollo del alimentado y de su custodio al perpetuar situaciones de dependencia y exclusión en contextos de vulnerabilidad, así como generar las condiciones de asentamiento de la pobreza estructural”.

Añadió la Corte que por esto la inasistencia alimentaria no puede ser interpretada únicamente como una infracción, sino como “una manifestación estructural y profunda de violencia económica que genera impactos diferenciados tanto en el beneficiario como en el cuidador principal quien, en la mayoría de los casos, es la madre que asume en solitario las cargas del cuidado, sostén y acompañamiento emocional”.

Para la Sala, se explica en el comunicado, la inasistencia alimentaria es una forma de violencia basada en género, y se inscribe en patrones sociales e históricos de desigualdad que han normalizado el incumplimiento y la omisión de los padres frente al deber alimentario, mientras que se traslada sobre las madres la carga de cuidar, mantener y sostener.

“En estos casos, la negativa a cumplir con el deber alimentario no solo constituye una vulneración a la norma, sino que envía un mensaje de indiferencia hacia la vida, salud, educación, alimentación y desarrollo personal de los hijos, y por extensión, la afectación al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias en tanto recae exclusivamente sobre ellas la carga económica del hogar y la sostenibilidad del núcleo familiar”, se lee.

Señaló la Corte Constitucional que el Estado tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia basada en género, de forma que la violencia económica y el incumplimiento alimentario no puede ser tratado como un conflicto entre particulares perteneciente a la esfera privada, sino como una forma de violencia estructural que debe ser abordada desde el derecho constitucional, el derecho internacional de los derechos humanos y el enfoque diferencial, interseccional y de género.

La Corte dejó sin efectos la sentencia dictada de segunda instancia y, en su lugar, confirmó la de primera instancia en la cual declaró que la venta del inmueble realizada por Damián y Catalina fue completamente simulada, reconoció la violencia económica y ordenó abrir un incidente de reparación integral.