Como una de las apuestas para incentivar la reactivación económica del comercio y promover el consumo de los hogares, la Ley de Inversión Social contempla la realización de los días IVA.
El ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, aseguró que se proyecta realizar estas jornadas en los meses de octubre y noviembre de este año.
'Estaremos presentando a la opinión pública el borrador de decreto y con base en los comentarios que se reciban se formalizará la realización de los días sin IVA con el decreto', dijo el ministro Restrepo, este martes, luego de que el presidente Iván Duque sancionara la ley.
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Por su parte, el presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Jaime Alberto Cabal, dijo que estas jornadas se constituyen en un excelente mecanismo para la reactivación económica.
'Ayudará a aumentar las ventas en el último trimestre y darle oportunidad a los colombianos de comprar más económicamente', sostuvo el dirigente gremial.
Recordó que en las tres jornadas realizadas el año pasado se registraron ventas por encima de los $13,9 billones.
'Creemos que las fechas de octubre y noviembre son las indicadas para no recargar el calendario de la temporada decembrina', agregó.
Los bienes exentos
Los bienes que estarán cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas IVA son las prendas de vestuario y calzado y complementos del vestuario como morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT. Este año, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) es de $36.308.
Además, se incluyen los electrodomésticos para uso en el hogar, computadores y equipos de comunicaciones, elementos deportivos, bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT.
En la lista se encuentran elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a 80 UVT.
Igualmente los juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT, y útiles escolares con precio de venta por unidad igual o inferior a 5 UVT.
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Formas de pago
Para acceder al beneficio tributario, el pago de los bienes cubiertos deberán realizarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico.
Además, el responsable del IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, de forma presencial, través de medios electrónicos o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final.
Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura.
IVA a importaciones
De otro lado y en materia de IVA, la importación de bienes por la modalidad de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida con valor inferior a USD 200, que antes no generaba IVA, ahora quedará sujeta al pago del gravamen.
Es así como todos los paquetes que ingresen al país por estas modalidades de transporte estarán sujetos a IVA sin importar su valor, salvo cuando procedan de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro del gravamen.





















