En un operativo realizado en horas de la madrugada de este sábado 6 de mayo en Montería, fue capturado el exmagistrado de la Corte Constitucional Jorge Ignacio Pretelt.
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Según información obtenida, el procedimiento judicial fue realizado por un grupo especializado del CTI de la Fiscalía que llegó a la capital cordobesa procedente de Bogotá, en cumplimiento a una orden de la Corte Suprema de Justicia, que lo encontró responsable del delito de concusión.
En una comunicación publicada en su página web, la Corte Suprema de Justicia explicó que la decisión adoptada por unanimidad, con la participación de cuatro conjueces, ratifica la condena de 6 años y cinco meses de prisión intramural.
{"titulo":"¿Por qué condenó la Corte a Pretelt?","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/por-que-condeno-la-corte-pretelt-688624"}
{"titulo":"JEP confirma audiencias de Mancuso la semana entrante en Montería","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/jep-confirma-audiencia-de-salvatore-mancuso-desde-el-10-de-mayo-en-monteria-998707"}
Además la condena fija una multa equivalente a 56,25 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ocurrencia de los hechos y reduce la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el término de 64 meses y 15 días.
En desarrollo de este proceso, el máximo tribunal probó que el 18 de octubre de 2013, el entonces magistrado Jorge Pretelt Chaljub solicitó al abogado Víctor Arturo Pacheco Restrepo, apoderado de Fidupetrol, la suma de $500 millones, con el fin de adelantar gestiones en el interior de la Corte Constitucional para sacar 'airosa' una acción de tutela promovida por dicha firma fiduciaria contra un fallo dictado en su contra por la Sala de Casación Penal, que le obligaba a pagar a favor de la Gobernación del Casanare la suma de $22.500 millones más intereses del 10,5% anual.
Pretelt y Pacheco sostuvieron un encuentro en un apartamento del magistrado en Bogotá, antes de asistir a una reunión en el Club El Nogal que había sido organizada por el togado, a la cual estaba invitado el abogado. En dicho encuentro se habría negociado el pago por la gestión que se adelantara en la Corte.
{"titulo":"Cabildos indígenas de Montería serán objeto de estudios etnográficos","enlace":"https://www.elheraldo.co/cordoba/cordoba-cabildos-indigenas-de-monteria-seran-objeto-de-estudios-etnograficos-998549"}
Según la sentencia, se demostró que con el propósito de 'echar por tierra' la millonaria condena impuesta por la Sala de Casación Penal en contra de Fidupetrol, Pretelt Chaljub le presentó a Pacheco Restrepo una 'fórmula' y una hoja de ruta para el éxito de la gestión, que incluía que la Fiduciaria Petrolera contratara los servicios profesionales del exmagistrado de la Corte Constitucional Rodrigo Alonso Escobar Gil para que continuara el trámite de la acción de tutela que en el momento de los hechos estaba en revisión ante la Corte Constitucional.
Adicionalmente, Fidupetrol debía –supuestamente- entregar prebendas a varis de las personas que integraban el núcleo familiar del magistrado que estaba a cargo del asunto.
En el fallo también se explica que estos hechos permitieron establecer las influencias de Fidupetrol para la selección de la tutela por parte de la Corte Constitucional y la solicitud del pago realizada con el fin de obtener un fallo favorable a los intereses de esta firma. En esta acción también participaron directivos de la fiduciaria, quienes aceptaron su responsabilidad por el delito de tráfico de influencias de particular, por el cual también ya fueron condenadas.
A juicio de la Corte, Pretelt Chaljub incurrió en el delito de concusión, puesto que abusando del cargo de Magistrado de la Corte Constitucional realizó una solicitud indebida para viabilizar un resultado positivo en el trámite de revisión de la acción de tutela, un comportamiento que se identifica con la modalidad de concusión implícita, según la cual la petición se 'supone obligatoria para la víctima, por la posibilidad fundada de recibir un perjuicio en el evento de no acceder a lo pretendido, en razón al poder que el agente detenta'.
La Sala de Casación Penal precisó que el punible de concusión se consuma cuando se realiza la exigencia de dinero o de cualquier otra utilidad indebida, bien sea que se efectúe de manera directa, o sutil, o mediante amenazas, instante en el que 'se menoscaban la dignidad, moralidad, integridad, pulcritud, confiabilidad y transparencia de la administración pública, cuyos valores deben imperar en los funcionarios y sus actos'.





















