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En un auto de seis páginas, fechado el pasado 31 de agosto y conocido por EL HERALDO, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada por Antonio Eduardo Bohórquez Collazos contra la fórmula tarifaria de energía en el Caribe, con el objeto de que no se trasladen al usuario el cobro de las pérdidas.

{"titulo":"'Fallé en mi llamado a una juridicidad para la crisis climática': Petro","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/gustavo-petro-se-pronuncia-sobre-decision-de-la-corte-de-anular-decreto-sobre-estado-de"}

La demanda de nulidad por inconstitucionalidad fue presentada concretamente contra la expresión 'el cual será trasladado a todos los Usuarios Regulados y No Regulados conectados al respectivo Mercado', contenida en el literal d) del artículo 2.2.3.2.5.1 del Decreto 1073 de 2015, del Ministerio de Minas y Energía, decreto único reglamentario del sector administrativo de minas y energía.

Al alto tribunal también dispuso notificar personalmente a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

{"titulo":"Contraloría abre 6 procesos por $52 mil millones contra la Alcaldía de Cali","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/contraloria-abre-seis-procesos-por-52-mil-millones-contra-la-alcaldia-de-cali-1038671"}

Se pone de presente en el documento que la decisión parte del hecho de que 'el 21 de junio de 2023, Antonio Eduardo Bohórquez Collazos, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Minas y Energía' y que 'subsidiariamente solicitó que se declarara su constitucionalidad condicionada 'en el sentido que bajo ningún punto de vista se puede trasladar al usuario o consumidor lo atinente al costo de las llamadas pérdidas no técnicas''.

{"titulo":"¿Quién era el piloto que murió en el accidente de la avioneta en Cali?","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/accidente-de-avioneta-en-cali-asi-era-hanner-david-sanchez-el-piloto-en-el-siniestro-que"}

Y recuerda además el auto que la parte actora señaló como normas violadas los artículos 4, 237, las directrices de 'un orden económico y social justo', contenida en el preámbulo y 'la vigencia de un orden justo' del artículo 2 de la Constitución. Además, expresó que, se vulneraban los principios de legalidad en relación con la responsabilidad personal, presunción de inocencia y proscripción de responsabilidad objetiva, del artículo 29, 'así como la institución del pago de lo no debido', porque se imponía un pago injustificado, a manera de sanción y sin haber establecido qué usuarios eran los responsables por esas pérdidas no técnicas.

{"titulo":"TLC con EE. UU. ha simplificado acceso a ese mercado: Contraloría","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/contralor-carlos-mario-zuluaga-hablo-sobre-las-exportaciones-no-relacionadas-con-mineria-y?"}