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La población carcelaria del país supera los 120 mil reclusos, de los cuales saldrían unos 4 mil con el decreto. Archivo
Colombia

Así serán las excarcelaciones durante la pandemia

El Inpec, los abogados, la Defensoría y la Procuraduría podrán hacer las solicitudes, que serán presentadas ante un juez para que tome la decisión.

Las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o en que el juez autorice, que durarán inicialmente seis meses prorrogables, aplicarán tanto para personas que se encuentren cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, como para las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional.

Quienes hayan sido diagnosticados con coronavirus y estén dentro de las causales del beneficio, serán trasladados por el Inpec "a los lugares más aptos para tratamiento o a las instituciones de salud que se disponga por parte de las autoridades competentes" y no se les concederá prisión domiciliaria hasta que las autoridades médicas así lo autoricen. 

Para solicitar la excarcelación, las direcciones regionales del Inpec y los directores de penitenciarios y carcelarios verificarán preliminarmente el cumplimiento de los requisitos y remitirá junto con cartillas biográficas digitalizadas, la hoja de vida, antecedentes judiciales y los certificados médicos al coordinador del Centro de Servicios Judiciales o quien haga sus veces y de manera inmediata se asignará a un juez. 

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Luego, el juez solicitará a la Fiscalía la información y documentación que resulte necesaria para emitir la respectiva decisión. El fiscal del caso enviará lo solicitado dentro los tres días siguientes al recibo la comunicación.

La solicitud también la puede hacer el abogado del recluso. 

Recibida la información de la Fiscalía, el juez tiene cinco días para decidir y notificar por correo electrónico. El fallo puede ser apelado y tendrá que ser sustentado dicho recursos dentro de los tres días siguientes, remitiéndolo también por correo electrónico. Y el juez tendrá otros tres días para decidir de fondo.

Una vez se ordene la detención domiciliaria por parte del juez, el beneficiario, previo a su salida, suscribirá un acta de compromiso ante el Inpec, estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata, según sea el caso.

"El término que la persona imputada cumpla en detención domiciliaria transitoria, en caso ser declarada penalmente responsable, se tendrá en cuenta para computarse como parte de la pena cumplida", aclara el decreto. 

Cuando se ordene casa por cárcel para condenados en establecimiento penitenciario o carcelario, el Inpec verificará el cumplimiento los requisitos y remitirá a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quienes en máximo cinco días darán aplicación a lo ordenado. Esta decisión podrá ser objeto de reposición, que se sustentará en los tres días siguientes.

"Vencido el término de la medida de detención preventiva o prisión domiciliarias transitoria previsto en el presente decreto legislativo, el destinatario de la misma deberá presentarse, en término de cinco días hábiles en el establecimiento penitenciario o carcelario o lugar de reclusión en que se encontraba momento de su otorgamiento. Si transcurridos los cinco días no se hiciere presente, el director del establecimiento penitenciario o carcelario o el lugar de reclusión en el que se encontraba, comunicará a la autoridad competente, quien decidirá lo pertinente", advierte la disposición. 

También a quienes se les haya concedido la prisión o detención domiciliaria y no se haya hecho efectiva, bien sea por el no pago de la caución o por la carencia de dispositivos electrónicos de seguridad, podrán acceder al beneficio sin el pago ni los dispositivos.

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La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría también podrán identificar los casos en que sea procedente aplicar este decreto y presentar las solicitudes de casa por cárcel ante el establecimiento penitenciario y carcelario, que analizará la petición junto al Inpec e incluir a los reclusos en sus listados para excarcelaciones o negarla.

Así mismo, los jueces podrán emitir decisiones de manera individual o colectiva, con el fin reducir el trámite procesal.

"Los autos escritos notificables relativos a la concesión de la detención domiciliaria y la prisión domiciliaria transitorias, se cumplirán de inmediato", advierte la norma. 

Deja en claro el documento que en los casos en que el beneficiado pertenezca al grupo familiar de la víctima, solo se le concederá la detención domiciliaria cuando se garantice que el domicilio es diferente al de la víctima.

Todas las actuaciones deberán hacerse, preferentemente, de manera virtual.

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El Inpec será el encargado de coordinar los traslados al lugar de residencia de los reclusos, la Uspec garantizará los servicios de salud para los beneficiados afiliados al Fondo de Personas Privadas de la Libertad y el control del cumplimiento de la detención domiciliaria estará a cargo también del Inpec, que hará verificaciones periódicas. 

"En el evento en que el destinatario de la medida cometa cualquier delito o incumpla con obligaciones consignadas en el acta de compromiso, la autoridad competente la revocará plano y, en consecuencia, ordenará detención preventiva o la prisión por tiempo de la pena en los términos establecidos en la sentencia condenatoria correspondiente, en establecimiento penitenciario y carcelario", señala la disposición.

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