A solo días de las elecciones presidenciales, son varias las preguntas que se han revivido en cuanto a los derechos políticos de quienes se encuentran en circunstancias especiales, como es el caso de los privados de libertad.
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Dentro de este tema, algo que genera incertidumbre es el derecho al voto de los presos. Es algo que siempre ha estado rodeado de mitos y realidades que conviene dejar claro antes del domingo 31 de mayo, día de la primera vuelta de las elecciones a la Presidencia.
De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, la regla general es clara: “La persona sentenciada y cumpliendo condena está por fuera del censo electoral por tener pérdida de derechos políticos y por tanto no puede sufragar”.
Esta norma abarca a quienes cumplen penas dentro de una cárcel, pero también a los que tienen prisión domiciliaria.
Sin embargo, esta situación cambia para aquellos que se encuentran en calidad de sindicados, es decir, que están privados de libertad pero que aún no han sido condenados.
“Si está privada de la libertad como sindicada de cometer algún delito, pero aún no ha sido condenada, hace parte del censo electoral y puede ejercer su derecho al voto”, se lee en la regla de la Registraduría.
Es decir, los reclusos sindicados, pero no condenados, mantienen sus derechos políticos y pueden participar en el proceso electoral. A diferencia de los ya condenados, que no tienen derecho al voto.
Por otro lado, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) habilita mesas de votación en los diferentes centros carcelarios del país, pero, al igual que la población en libertad, solo pueden acceder a ellas aquellos sindicados que hayan inscrito previamente su cédula en el establecimiento donde se encuentran recluidos.





















