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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 593, del 24 de abril de 2020, que aumenta de 35 a 41 las actividades económicas exceptuadas del Aislamiento Preventivo Obligatorio.

Entre estas nuevas actividades exceptuadas se destacan las relacionadas con obras de construcción de edificaciones, manufacturas, juegos de suerte y azar, actividades físicas individuales al aire libre, bicicletas y parqueaderos públicos para vehículos.

Sin embargo, el Decreto 593 también ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio de los colombianos entre las cero horas del lunes 27 de abril y las cero horas del lunes 11 de mayo.

Según la normativa, los gobernadores y alcaldes deben adoptar las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio.

Inobservancia de las medidas

La violación e inobservancia de estas medidas darán lugar a la sanción penal.

Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

Las nuevas actividades

Las nuevas actividades en las que, principalmente, se permite el derecho de circulación de personas, se relacionan en los siguientes artículos del Decreto 593:

  • Construcción.
  • Juegos de suerte y azar (chance y loterías, que proveen recursos a la salud).
  • Manufacturas.
  • Actividad física al aire libre.
  • Bicicletas.
  • Parqueaderos públicos.

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Lista de las 41 excepciones

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad.

3. Desplazamiento a servicios bancarios, operaciones de juegos de suerte y azar.

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito

6. Misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud -OPS¬ y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud.

7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de productos farmacéuticos, insumos, de limpieza para hogares y hospitales, al igual que el mantenimiento y soporte, además de locales de comercialización de estos.

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones

10. Lo necesario para producir bienes de primera necesidad, reactivos de laboratorio, y alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria.

11. Lo relacionado a insumos y productos agrícolas, mantenimiento de la sanidad animal, centros de procesamiento de alimentos, infraestructura de comercialización y asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

12. Comercialización de productos de primera necesidad en mercados, supermercados mayoristas y minoristas mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.

14. Misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas.

15. Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16. Puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17. Dragado marítimo y fluvial.

18. Obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

19. Construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos.

20. Obras civiles y de construcción, que presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

21. Infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.

22. Operación aérea y aeroportuaria y su respectivo mantenimiento.

23. La comercialización de productos gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Restaurantes de hoteles solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

24. Industria hotelera para atender a sus huéspedes.

25. Infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información.

26. Centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos.

27. Vigilancia y seguridad privada, servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas.

28. Servicios públicos, cadena logística de insumos de hidrocarburos y de internet y telefonía.

29. La prestación de servicios bancarios y financieros, juegos de suerte y azar, actividades notariales y expedición licencias urbanísticas.

30. Servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

31. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad y mercancías de ordinario consumo en la población.

32. Sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia.

33. Mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado.

34. Pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados.

35. Personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas.

36. lo relacionado a productos textiles, madera, papel, cartón, maquinaria y equipos.

37. Actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas de 18 a 60años, por 1 hora diaria.

38. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías.

39. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de Policía, así como los usuarios de estas.

40. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

41. Parqueaderos públicos para vehículos.

Otras disposiciones

Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

Solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las siguientes actividades:

Adquisición de bienes de primera necesidad.

Desplazamiento a servicios bancarios, juegos de suerte y azar, servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.

Solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Acompañados

Cuando una persona deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

Teletrabajo en casa

Las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Movilidad

Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional. Además, el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga.

Suspensión de transporte doméstico por vía aérea

Se suspende el transporte doméstico por vía aérea a partir de las cero horas del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas del día 11 de mayo de 2020.

Solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en los siguientes casos:

Emergencia humanitaria, carga y mercancía y caso fortuito o fuerza mayor.

Consumo de bebidas embriagantes

Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, pero no el expendio de bebidas embriagantes.

Garantías para el personal médico y del sector salud

Los gobernadores y alcaldes velarán para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.