Votar en Colombia no solo representa el ejercicio de un derecho ciudadano, sino la obtención de beneficios establecidos por la ley. Participar de las elecciones presidenciales este 2026 otorga a los ciudadanos un compensatorio remunerado de medio día laboral, además de descuentos en el pasaporte, trámites estudiantiles, entre otros documentos.
Esta media jornada libre remunerada, tanto en el sector público como en el privado, está contemplada en Ley 403 de 1997. Los beneficiarios deben presentar su certificado electoral, que es el documento que acredita su participación en la jornada democrática y es entregado a quienes acudan a las urnas y depositen su voto.
Sin embargo, surgen diferentes interrogantes sobre estos permisos laborales, entre ellos, si se puede acumular el compensatorio de la primera vuelta presidencial, que ya fue el 31 de mayo, con el permiso de la segunda vuelta, que será el próximo 21 de junio, para conseguir así una jornada completa de compensatorio remunerado.
En ese sentido, la normativa establece que este beneficio debe hacerse efectivo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la elección (un mes después), y de común acuerdo con el empleador.
Quienes votaron tanto en la primera como en la segunda vuelta recibirán un certificado electoral por cada proceso, ya que se trata de dos convocatorias distintas; lo que significa que cada votación genera de manera independiente los beneficios previstos en la normativa vigente, por lo que los compensatorios de medio día deberían tomarse por separado.
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No obstante, la ley no establece de forma expresa si los descansos obtenidos en primera y segunda vuelta pueden unirse o no para conformar un día completo de descanso remunerado, por lo que también cabe la posibilidad de que sí pueda hacerse.
Interpretaciones difundidas recientemente señalan que sí sería posible sumar ambas medias jornadas, siempre y cuando los beneficios sean solicitados dentro de los plazos establecidos y exista un acuerdo entre el trabajador y el empleador para definir la fecha de disfrute.
















