Compartir:

Los ciudadanos que ejercieron su voto en la primera vuelta de las elecciones presidenciales, el pasado 31 de mayo, podrán pedir un compensatorio de medio día como beneficio por cumplir con su obligación de participación ciudadana.

Leer más: Iván Cepeda cambia de opinión y pide debate con Abelardo De La Espriella, pero con algunas condiciones

De acuerdo con la normativa colombiana, quienes voten tienen derecho a media jornada libre remunerada, tanto en el sector público como en el privado.

La Ley 403 de 1997 establece además otros beneficios para los colombianos que participaron de la jornada electoral, entre ellos descuentos en trámites estudiantiles y en la expedición del pasaporte, así como otros documentos.

Los beneficiarios deben presentar su certificado electoral, que es el documento que acredita su participación en la jornada democrática y es entregado a quienes acudan a las urnas y depositen su voto.

¿Hasta cuándo se puede pedir el compensatorio de medio día?

La normativa establece que este beneficio debe hacerse efectivo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la elección, es decir, a partir de este 1 de junio, debido a que las elecciones fueron el domingo 31 de mayo.

Así las cosas, el ciudadano deberá coordinar con el empleador el disfrute de su compensatorio o media jornada libre, antes de que se cumpla dicho plazo.

Ver también: Elecciones presidenciales 2026: estos son los municipios del Atlántico donde ganó Abelardo De la Espriella

Para reclamar este beneficio, el trabajador deberá presentar una carta solicitando el descanso y adjuntar el certificado electoral original o un soporte válido que demuestre que ejerció su derecho al voto.