El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000813 del 28 de abril de 2026 con la que cambió las condiciones para acceder a la eutanasia en el país. Ahora, esta posibilidad no se limitará a pacientes en fase terminales.
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Con esta resolución también podrán solicitar este procedimiento pacientes con enfermedades graves e incurables que generen un sufrimiento intenso, aunque su condición no se encuentre en etapa final.
El Minsalud indicó que la medida responde en cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional sobre el derecho fundamental a morir con dignidad.
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“El derecho a morir con dignidad enmarca las facultades que le permiten a la persona vivir con dignidad el final de su ciclo vital, permitiéndole tomar decisiones sobre cómo enfrentar el momento de muerte, en conformidad a valores, principios, creencias e ideología del titular del derecho” se lee.
La nueva normativa define con mayor claridad el proceso que deben seguir los pacientes. La solicitud puede hacerse de manera verbal o escrita y debe quedar registrada en la historia clínica. Sin embargo, pedir la eutanasia no implica su aprobación inmediata: primero se activa un trámite de verificación, luego se evalúa si la persona cumple los criterios, y finalmente se requiere una ratificación de la decisión antes de autorizar el procedimiento.
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Con este cambio, los pacientes contarán con diferentes rutas, pues ya no sería únicamente como la posibilidad de acceder a la eutanasia, ya que incluye los cuidados paliativos orientados al manejo del dolor y la calidad de vida y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos, que permite suspender o no iniciar tratamientos cuando resultan desproporcionados o no representan un beneficio para el paciente.
Vale mencionar que esta medida aplica para pacientes nacionales y extranjeros que acrediten al menos un año de domicilio ininterrumpido en el país.
Por su parte, los comités de ética hospitalaria ahora tendrán un desempeño consultivo en casos de decisiones complejas, especialmente frente a la adecuación de tratamientos.
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De esta manera, los comités interdisciplinarios de eutanasia se encargarán de verificar que se cumplan las condiciones para acceder a este procedimiento.
La Corte Constitucional había advertido que la regulación anterior era insuficiente y generaba obstáculos, especialmente al exigir condiciones como la enfermedad terminal, lo cual ya no se ajustaba a la jurisprudencia vigente.





















