El juzgado 24 administrativo del circuito judicial de Bogotá, sección segunda, sancionó con una multa de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes al presidente Gustavo Petro por haber incurrido en desacato de una sentencia de tutela.
De acuerdo con el fallo, el 11 de noviembre de 2025 fue proferida una sentencia de tutela por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda, Subsección “F”, que otorgó el amparo de los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y al debido proceso de Jaime Miguel González Montaño, exgerente de la EPS Coosalud, frente a una serie de acusaciones lanzadas por el presidente Petro.
En dicha decisión, el juzgado ordenó al jefe de Estado que en el término de cinco días contados a partir de la notificación se retractara y presentara excusas públicas al accionante por las declaraciones rendidas.
El proceso judicial tiene su origen en una serie de pronunciamientos realizados por el mandatario, tanto en alocuciones oficiales como a través de redes sociales, en los que calificó a González como un “bandido” y lo responsabilizó del deterioro de la EPS, a la que señaló como una de las peores del sistema de salud.
En las publicaciones cuestionadas, el presidente aseguró que durante la gestión de González Montaño la deuda de Coosalud casi se triplicó en menos de un año, alcanzando en 2024 los 2.600 millones de pesos, situación que, a su juicio, evidenciaría que “se robaron la plata”.
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Petro también extendió sus señalamientos a la junta directiva de la entidad, a la que acusó de permitir presuntas irregularidades como el desvío de recursos públicos hacia una empresa ficticia en el exterior y la aprobación de préstamos personales al exgerente por un monto superior a los $220.000 millones.
Tras la orden emitida por el juzgado 24 administrativo del circuito judicial de Bogotá, el mandatario de los colombianos no se retractó de sus acusaciones, por lo que ahora deberá pagar una multa de 15 SMLMV.
“Declarar que el señor Gustavo Francisco Petro Urrego ha incurrido en desacato de la sentencia de tutela proferida el 11 de noviembre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda, Subsección “F”. En consecuencia, imponer la sanción de multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes", resolvió el juez.




















