Este martes 14 de abril la Corte Suprema de Justicia se pronunció por la problemática que ha afectado a miles de adultos mayores en el país: pensionados que, tras cambiarse de régimen sin información suficiente, terminaron recibiendo mesadas más bajas de lo que habrían obtenido.
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A través de cinco sentencias (SL168, SL169, SL170, SL175 y SL177 de 2026), el alto tribunal fijó criterios sobre la responsabilidad de los fondos privados cuando no orientan adecuadamente a los afiliados en el momento de decidir su cambio de sistema pensional.
Según la Corte, en aquellos casos en los que un trabajador fue trasladado sin la debida asesoría y esa decisión terminó afectando el monto de su pensión (impidiéndole acceder a una mesada más alta en Colpensiones), se configura la posibilidad de reclamar una indemnización. Incluso, el tribunal estableció un mecanismo para calcular ese perjuicio.
La falta de información
El análisis de la Sala parte de un punto clave: la calidad de la información entregada por las administradoras. Si esta no fue “suficiente, veraz, clara, comprensible y oportuna”, se entiende que hubo una falla en el deber de orientación.
Esa omisión, advierte la Corte, no es menor. Supone que el afiliado quedó sin herramientas para tomar decisiones conscientes sobre su futuro, lo que en muchos casos derivó en pensiones más bajas.
De ahí que el tribunal considere que el daño radica en haber perdido la posibilidad de elegir el régimen más favorable, afectando directamente las condiciones económicas en la vejez.
La “pérdida de oportunidad”, nuevo concepto que adoptó la Corte
Uno de los elementos centrales del fallo es la adopción del concepto de “pérdida de oportunidad”. Bajo esta figura, se reconoce que el perjuicio no consiste únicamente en el dinero dejado de recibir, sino en no haber podido acceder a una mejor pensión dentro del sistema público.
Para compensar ese daño, la Corte determinó que no procede un pago mensual de diferencias, sino una indemnización única.
Esta compensación se calculará con base en tres variables: la probabilidad de que el afiliado hubiera cumplido los requisitos para pensionarse en mejores condiciones, la diferencia entre lo que recibe y lo que habría podido recibir, y su expectativa de vida.
Un nuevo enfoque de responsabilidad
El tribunal también dejó en claro que este tipo de casos se enmarca en una responsabilidad “previsional”, es decir, propia del sistema de seguridad social. Su finalidad, explicó, es garantizar la protección de los derechos del pensionado y la estabilidad del modelo pensional.
En cuanto a los tiempos para reclamar, la Corte precisó que el conteo no inicia con el traslado entre regímenes, sino cuando el pensionado conoce con certeza el valor de su mesada, es decir, al momento de entrar en nómina.
Fallos a favor de los pensionados
En los cinco casos analizados, la Sala ordenó a las administradoras de fondos de pensiones asumir el pago de los perjuicios causados.
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No obstante, la decisión generó divisiones al interior del alto tribunal. Los magistrados Clara Inés López e Iván Mauricio Lenis manifestaron su desacuerdo, al considerar que la reparación debería ser distinta.
Ambos plantearon que lo adecuado sería reconocer pagos periódicos que cubran la diferencia entre pensiones, e incluso revisar la validez del traslado en casos de personas ya pensionadas.
Reacciones y dudas sobre la aplicación
Tras conocerse los fallos, fuentes de los fondos señalaron que apenas han sido notificados y ya adelantan el estudio de la metodología adoptada por la Corte, especialmente la relacionada con la “pérdida de oportunidad”.
Explican que el modelo introduce una evaluación basada en variables como edad, semanas cotizadas y condiciones al momento del traslado, lo que implica analizar cada caso de manera individual.
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Sin embargo, también advierten que ya se están solicitando aclaraciones, pues aunque existe una fórmula general, su aplicación puede variar dependiendo de las particularidades de cada afiliado.




















