El Ministerio de Transporte anunció recientemente la prohibición a las sanciones para conductores por llantas lisas o en mal estado sin contar con una evidencia o prueba técnica. De esta manera se estaría poniendo un freno a los agentes de tránsito, quienes no podrán imponer multas basándose en la percepción.
A partir de esta modificación se estableció que los agentes de tránsito deberán apoyarse en equipos especializados para determinar el estado de los neumáticos.

Esta medida fue adoptada debido a las constantes quejas de los conductores, quienes denunciaban abusos y sanciones injustificadas.
De acuerdo con el Mintransporte, cualquier comparendo emitido por este motivo tendrán que estar respaldado porque las llantas tengan una profundidad de labrado inferior a 1.6 milímetro y no por subjetividad.

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Los criterios definidos por el Ministerio del Transporte que deben aplicar los agentes de tránsito son:
- Prohibió la subjetividad: Los agentes de tránsito ya no pueden imponer multas por llantas “lisas” o “en mal estado” sin pruebas.
- Uso obligatorio de mediciones técnicas: Para sancionar, es necesario usar herramientas especializadas, como un profundímetro.
- Umbral de 1.6 milímetros: La medida de la profundidad del labrado de la llanta debe ser inferior a este valor para que se aplique el comparendo.
Sanción por llantas lisas
El Código Nacional de Tránsito establece que la sanción por tener las llantas del vehículo lisas corresponde a una infracción C-35, que equivale a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), que para este 2025 es de $711.750; además el vehículo será inmovilizado.