En manos de las altas cortes quedó la consulta popular luego de que el registrador nacional Hernán Penagos se abstuviera de dar un concepto favorable de este decreto firmado por el presidente Gustavo Petro y, por el contrario, pidiera que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sea el órgano que evalúe si se debe continuar o no con el trámite.
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Además, solicitará a las altas cortes que se pronuncien sobre las demandas interpuestas al respecto.
“Vamos a enviar también una solicitud de concepto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y enviaremos copia a la Procuraduría, para que acompañen dicha solicitud”, dijo el funcionario.
De igual modo, les solicitó “respuesta a las altas Cortes, a la Corte Constitucional o el Consejo de Estado, a la que ellos consideren competente, para que decidan sobre las múltiples demandas para evitar una ruptura institucional en el país de manera urgente”.
Expuso además Penagos que “el presupuesto de la consulta popular es del orden de los $750 mil millones, una suma importante respecto de la que hay que ser prudentes y no representar un detrimento patrimonial para el Estado y pueden significar investigaciones penales, fiscales y disciplinarias”.
Señaló así mismo que “de hoy a la fecha de convocatoria hay cerca de 53 días y materialmente no es posible realizar todos los procesos logísticos y de planeación, mínimamente la Registraduría requiere de tres meses como lo indica la Constitución y la ley”.
El registrador dijo que el ente de la Organización Electoral decidió proceder de esta manera “luego de un estudio muy juicioso por parte del equipo jurídico de la Registraduría”.
De igual modo, advirtió sobre “el carácter de órgano autónomo e independiente de la Registraduría, no solo porque así lo define la Constitución sino porque la Corte Constitucional destacó en un fallo de 2024 la autonomía e independencia de la Registraduría”, agregando que “el registrador no tiene superior funcional en la Constitución”.
Acto seguido, recordó que “el artículo 104 de la Constitución establece los requisitos para la convocatoria de una consulta popular: una solicitud del Ejecutivo, un concepto favorable del Senado y el decreto de convocatoria. Hemos recibido varias comunicaciones, del presidente del Senado comunicando que la solicitud de concepto favorable del Senado fue negada el pasado 14 de mayo. El pasado 13 de junio recibimos de parte del ministro del Interior un escrito en que se comunica el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025 en que se declara la excepción de inconstitucionalidad en relación con el concepto del Senado y se comunica la convocatoria a consulta popular”.
Por ello, reiteró, “tenemos dos decisiones de dos ramas del poder público, estamos ante un problema jurídico de talla mayor y la pregunta es si se cumplieron o no los requisitos de la Constitución para convocar una consulta popular”.
Y puso de presente que “existe una demanda de acción nulidad en la Sección Quinta del Consejo de Estado que fue admitida y el magistrado ponente señala que existe un acto administrativo, que es de contenido electoral y que es definitivo, por lo que admite la demanda contra la decisión del Senado y el Consejo de Estado debe resolver si declara la suspensión de la decisión del Senado”.
También, añade, “la Procuraduría dice que solicita negar la medida cautelar de suspender la decisión del Senado porque no se advierte vulneración del ordenamiento jurídico”.
Y concluyó que “hay múltiples demandas en el Consejo de Estado y la Corte Constitucional: hay 10 acciones de nulidad en el Consejo de Estado y 34 acciones de nulidad por inconstitucionalidad y 97 tutelas, en la Corte Constitucional cursan 11 demandas de inconstitucionalidad y en la Registraduría han llegado seis solicitando la excepción de inconstitucionalidad, y otras pidiendo la aplicación de la Constitución y múltiples derechos de petición”.